REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA ALEXANDRA PRIUNCIPE VALBUENA, en su condición de defensor Público del adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Juzgado observa:
Manifiesta en su escrito de solicitud que previamente en fecha 18 de diciembre de 2007, consigno constancia de estudios del Instituto Universitario Américo Vespucio y acta de comparecencia de la madre del imputado solicitando la posibilidad de extensión de presentaciones del lapso periódicamente fijado por este Tribunal en fecha 07-09-2007. Ahora bien, revisadas minuciosamente las actuaciones de esta causa no se observa la existencia de tal documentación, no obstante, quien decide, bajo el principio de buena fe y certeza de las exposiciones de la defensora publica, acotando que la motivación para la revisión de la medida, es legitima y vinculada al principio del interés superior del adolescente, que debe aplicar el juez en todas sus decisiones, y que a los fines de no causar situaciones que afecten la correcta asistencia y continuación de sus estudios académicos al imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, tratándose evidentemente de un proceso socio educativo, y que por aplicación del articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana e Venezuela, no se puede posponer la aplicación de la justicia so pretexto de omisión de formalidades no esenciales, considerando que la forma para suplir la omisión observada en esta decisión, seria con la consignación en futura y próxima oportunidad de los documentos que certifican efectivamente los estudios del adolescente, DECLARA CON LUGAR: LA REVISION DE LA FRECUENCIA DE LAS PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL al imputado IDENTIFICACIÓN OMITIDA, CADA TREINTA (30) DIAS. Notifíquese al Ministerio Publico y a la defensa y asiéntese en el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, en el folio respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA,
Dra. MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA,
Abg. YULIDA RIOS MARIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. YULIDA RIOS MARIN
MZSR/yula.
Causa 1C-1188-07.