REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibidem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277del Código Penal. TERCERO: ACUERDA imponerle al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 19.388.842, medidas cautelares SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los literales “C y D ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boletas de Egreso. CUARTO: Se ordena la práctica de un Informe Psicológico en la persona del adolescente imputado a través del Hospital Victorino Santaella de esta ciudad e Informe Social en la residencia del sindicado, el cual será elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques. Líbrense los correspondientes oficios. QUINTO. Se acuerda la expedición de copias simples solicitadas por la representación fiscal, debiendo tener en cuenta el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se deja constancia que el adolescente imputado no presenta en su apariencia violencia física. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 Eiusdem.
LA JUEZA,

Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
EL SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO



En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO

Dr. ELIAS SILVERIO



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CAUSA N° 1C-1529-08.
MSR/es