REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Los Teques, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas establecidas, todo de conformidad con el articulo 373 segundo aparte, articulo 13 del Código Organico Procesal Penal y articulo 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las actuaciones al Ministerio Publico para la continuación de las investigaciones en la oportunidad legal. SEGUNDO: Se admite la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico CON LA VARIANTE de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Y DISTRIBUCION, previstos en los artículos 31 de al Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE LA NULIDAD de las actas de los folios 6, 7 y 8 de las actuaciones, por no estar llenos los extremos del artículo 190 concatenado con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal. CUARTO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las establecidas en el artículo 582 literal g ) c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los términos expuestos en esta decisión, para lo cual se le ordena librar boleta de ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. QUINTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda les sean practicados Examen Psiquiátrico y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, así mismo sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. Líbrese Los correspondientes oficios. SEXTO. Se ordena la practica de examen Toxicológico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual deberá ser practicado por la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Los Teques. Líbrense los correspondientes oficios. SEPTIMO. Se deja constancia que el adolescente imputado no presenta en su apariencia violencia física. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Se concluyó el acto siendo las 4:30, horas de la tarde
LA JUEZA,
Dra. MARCY SOSA RAUSSEO
LA SECRETARIA
Abg. YULIDA RIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abg. YULIDA RIOS
CAUSA Nº 1C-1542-08