REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

EXPEDIENTE: 1C05-1152-08
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.
FISCAL: CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ORLANDO CARVAJAL.
DEFENSA: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA.
IMPUTADO: ROBERT WILLIAM LEZAMA.
SECRETARIA: ABG. DAISY SUAREZ.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Vista la acusación presentada en fecha 13/06/2008, por el Dr. ORLANDO RAFAEL CARVAJAL PEREZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: ROBERT WILLIAM LEZAMA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 19 de Septiembre de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Se la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 13 de Junio de 2008. Expuso los hechos atribuidos al ciudadano ROBERT WILLIAM LEZAMA, “…10 de Mayo de 2008, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro5, Destacamento Nro. 55, Quinta Compañía, Comando, “Aproximadamente las 23:00 horas de la noche, efectuábamos Patrullaje de Seguridad Ciudadana, dando cumplimiento al marco del Operativo Seguridad Ciudadana Miranda Segura - 2008 por el Sector las Guayas en la calle principal frente al modulo policial ubicado en ese sector del municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, observamos a un ciudadano que vestía de franela negra de bermuda de color negro y azul, medias blancas, zapatos blancos y una cadena de color plateada alrededor de su cuello el mismo al presenciar la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana se mostró en actitud nerviosa y sospechosa, arrojando un objeto no identificado a una vivienda, inmediatamente los suscritos Tte. Zambrano Rivas Ramón y C/2do (GNB) Gutiérrez Rangel Ángel nos identificamos como efectivos de la Guardia Nacional, conforme lo estipula el Artículo N° 117, del Código Orgánico Procesal Penal y procedimos a revisarlo según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se identifico como ROBERT WILLIAM LEZAMA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.094.636, datos constatados al mostrar su documento de identificación personal (cédula de identidad) encontrándosele en su cintura un koala de color azul con amarillo marca stanhong, se procedió a solicitar al referido ciudadano que sacara todo lo que tenia en su interior observando una cantidad de dinero de moneda venezolana no especificada en monto y su cartera con documentos personales al cual se le dijo que sacara de dicho koala, el dinero su cartera y toda sus pertenencias y lo colocara sobre un Vehiculo de color amarillo que se encontraba frente de la casa donde arrojó el objeto no identificado para revisar el fondo del koala. Acto Seguido el ciudadano ROBERT WILLIAM LEZAMA MARTÍNEZ, de manera sorpresiva tomó el dinero y lo lanzo a los ciudadanos que se encontraban para ese momento alrededor del sitio, de cuyo dinero solo fue posible la incautación de ciento veinte (120,00 Bs F.) ya que fue la cantidad que quedara en el interior del koala y que fue identificada posteriormente de acuerdo a las siguientes denominaciones: un (01) billete de cincuenta (50,00 Bs F.) serial A57433631, dos (02) de Veinte (20,00 Bs F.) seriales C81816698, E68521229, dos (02) billetes de diez (10,00 Bs F.) seriales: G51567180, G42565253, Y dos (02) billetes de cinco (5,00 Bs F.) seriales C54451018, B22721516, el mismo dijo vivir donde arrojo el objeto no identificado, donde procedimos hacer llamado a la puerta de la vivienda atendiendo el llamado de la comisión la señora de nombre CARMEN CARRASCO, titular de la cédula de identidad, 12.827.440, quien abrió la puerta y se le pregunto que si el ciudadano ROBERT WILLIAM LEZAMA MARTÍNEZ, vivía en esa casa, respondiendo NO, luego procedimos a solicitarle permiso para ingresar a la parte del estacionamiento donde fue arrojado dicho objeto, llamando así a dos (02) testigos identificados como: NELSON CRISTÓBAL GARCÍA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad V- 18.046.210, de 21 años de edad, profesión obrero, y el ciudadano NELSON CRISTÓBAL GARCÍA OLIVEROS, titular de la cédula identidad V-18.046.210, para buscar el objeto lanzado por el ciudadano ROBERT WILLIAM LEZAMA MARTÍNEZ, durante la búsqueda dentro de la vivienda fue encontrado un monedero de color marrón con una marca comercial de SY&CO y en la otra parte (posterior) un escrito que por su características se presume se trate de una rúbrica todo ellos en presencia de los dos (02) testigos y la dueña de la propiedad CARMEN CARRASCO, se procedió abrirlo en presencia de los dos (02) testigos, al revisar traía en su interior diecisiete (17) mini- envoltorios envueltos en polietileno de color blanco, en cuyo interior se encontraba un polvo blanco y de olor penetrante que por sus características se presume sea droga de la denominada Cocaína, se procedió a efectuar la lectura de los Derechos al imputado Cddno. ROBERT WILLIAM LEZAMA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.094.636, de acuerdo a lo pautado en el Artículo Nro. 125, del Código Orgánico Procesal Penal, informándole de igual manera que sería detenido preventivamente, en virtud de que existe una presunción razonable para establecer de que el mismo, podría estar incurso en la comisión de un hecho punible, procediéndose en consecuencia a su aprehensión, conforme a lo estipulado en el artículo Nº 248, Ejusdem, quien al ser detenido mostró una actitud agresiva, desafiante poniendo resistencia a su detención por lo que fue necesario el sometimiento del mismo aplicando la fuerza pública para poder detenerlo y abordarlo en el vehículo militar marca Land Rover, Modelo Defender, color blanco placas GN-1178, fue entonces que durante el forcejeo el ciudadano ROBERT WILLIAM LEZAMA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.094.636, impactó contra la compuerta trasera del referido vehículo ocasionándose una lesión en el pómulo izquierdo de su rostro. Acto seguido se procedió al traslado del referido ciudadano junto con las evidencias incautadas a la sede de la Quinta Compañía del Destacamento Nro. 55, ubicado en la Carretera Nacional vía Caucagua, sector El Rodeo, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Posteriormente se procedió a realizar el chequeo referido al peso de la cantidad de diecisiete (17) mini envoltorios retenidos al ciudadano ROBERT WILLIAM LEZAMA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.094.636, cuyo peso resulto la cantidad cero con diez (0,10) gramos aproximadamente (se anexa reseña fotográfica) de igual forma se informo vía telefónica del procedimiento realizado y sus resultas a la CDDNA. DRA. NORA E. CHAVEZ. Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, quien giró instrucciones de realizar las diligencias urgentes y necesarias para ser remitidas posteriormente a su despacho el día 10 de Mayo de 2008.”…..

Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

l.- PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
1.1- Lo expuesto por los funcionarios: TTE GNB ZAMBRANO RIVAS RAMÓN, C/2DO GNB GUTIÉRREZ RANGEL ÁNGEL, MONTILLA GOYO ALI, CRESPO FERNANDEZ RICHARD, Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 55, Quinta Compañía, Comando El Rodeo, Municipio Zamora del estado Miranda; quienes dejan constancia en Acta Policial levantada, luego de practicar la aprehensión del ciudadano: ROBERT WILLIAMS LEZAMA MARTÍNEZ el día 09 de Mayo de 2.008, en el cual, dejaron constancia de lo incautado al mismo, la sustancia ¡licita que luego de la experticia elaborada por leí experto del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, resulta ser Cocaína, con un peso superior al permitido por la ley rectora para su consumo. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden al hoy Acusado.
1.2.- El testimonio de la ciudadana: CARMEN MARÍA CARRASCO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V- 12.827.440. Su
pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy Acusado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Cocaína Base Crack.
1.3.- El testimonio del ciudadano: MARCOS ISRRAEL HERNÁNDEZ LARA, titular de la cédula de identidad V- 17.650.277. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Cocaína Base Crack.
1.4.- Lo expuesto por el experto: JERTHON CHACÓN, funcionario adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practica Dictamen Periacial, Reconocimiento Legal sin numero, con fecha: 10-05-2.008, al Dinero Comisado al hoy Acusado.
1.5.- Lo expuesto por el experto: Adchell Toro, funcionario adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, y practica Dictamen Periacial, Experticia Química numero: 1039, con fecha: 26 de Mayo de 2.008, concluyen que la sustancia incautada es: Un monedero de color marrón con la marca comercial SY&CO, que contiene 17 envoltorio elaborados en polietileno de color blanco, que contienen a su vez un polvo de color blanco de fuerte olor, con un peso de 5 gramos, componente Cocaína.
2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:
2.1.- Reconocimiento Legal sin numero: con fecha: 10-05-2.008, al Dinero comisado al hoy Acusado. Elaborado por JERTHON CHACÓN, funcionario adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.2.- Experticia Química numero: 1039, con fecha: 26 de Mayo de 2.008, elaborada por el experto: Adchell Toro, funcionario adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, y concluye que la sustancia incautada en: Un monedero de color marrón con la marca comercial SY&CO, que contiene 17 envoltorio elaborados en polietileno de color blanco, que contienen a su vez un polvo de color blanco de fuerte olor, con un peso de 5 gramos, componente Cocaína.

La Defensa Privada, promueve para demostrar la Inocencia de su defendido los siguientes medios de pruebas y se adhiere al Principio de Comunidad de Prueba:
1. La declaración de las ciudadanas FLOR GUEVARA, ANA GUEVARA y SANDRA MARTINEZ.


CAPITULO SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, asimismo se admitió el adherimiento a la Comunidad de las pruebas realizada por la Defensa y las pruebas testimoniales promovidas por la misma, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

FISCALÍA:

l.- PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
1.1- Lo expuesto por los funcionarios: TTE GNB ZAMBRANO RIVAS RAMÓN, C/2DO GNB GUTIÉRREZ RANGEL ÁNGEL, MONTILLA GOYO ALI, CRESPO FERNANDEZ RICHARD, Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 55, Quinta Compañía, Comando El Rodeo, Municipio Zamora del estado Miranda; quienes dejan constancia en Acta Policial levantada, luego de practicar la aprehensión del ciudadano: ROBERT WILLIAMS LEZAMA MARTÍNEZ el día 09 de Mayo de 2.008, en el cual, dejaron constancia de lo incautado al mismo, la sustancia ¡licita que luego de la experticia elaborada por leí experto del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, resulta ser Cocaína, con un peso superior al permitido por la ley rectora para su consumo. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden al hoy Acusado.
1.2.- El testimonio de la ciudadana: CARMEN MARÍA CARRASCO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V- 12.827.440. Su
pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy Acusado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Cocaína Base Crack.
1.3.- El testimonio del ciudadano: MARCOS ISRRAEL HERNÁNDEZ LARA, titular de la cédula de identidad V- 17.650.277. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada Cocaína Base Crack.
1.4.- Lo expuesto por el experto: JERTHON CHACÓN, funcionario adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practica Dictamen Periacial, Reconocimiento Legal sin numero, con fecha: 10-05-2.008, al Dinero Comisado al hoy Acusado.
1.5.- Lo expuesto por el experto: Adchell Toro, funcionario adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, y practica Dictamen Periacial, Experticia Química numero: 1039, con fecha: 26 de Mayo de 2.008, concluyen que la sustancia incautada es: Un monedero de color marrón con la marca comercial SY&CO, que contiene 17 envoltorio elaborados en polietileno de color blanco, que contienen a su vez un polvo de color blanco de fuerte olor, con un peso de 5 gramos, componente Cocaína.
2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:
2.1.- Reconocimiento Legal sin numero: con fecha: 10-05-2.008, al Dinero comisado al hoy Acusado. Elaborado por JERTHON CHACÓN, funcionario adscrito a la Sub Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.2.- Experticia Química numero: 1039, con fecha: 26 de Mayo de 2.008, elaborada por el experto: Adchell Toro, funcionario adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, y concluye que la sustancia incautada en: Un monedero de color marrón con la marca comercial SY&CO, que contiene 17 envoltorio elaborados en polietileno de color blanco, que contienen a su vez un polvo de color blanco de fuerte olor, con un peso de 5 gramos, componente Cocaína.

DEFENSA:
1. La declaración de las ciudadanas FLOR GUEVARA, ANA GUEVARA y SANDRA MARTINEZ.
2. Adherimiento al Principio de la Comunidad de la Prueba.

CAPITULO TERCERO:
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano ROBERT WILLIAN LEZAMA, la cual fue ADMITIDA en su totalidad.

CAPITULO CUARTO:
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano ROBERT WILLIAN LEZAMA, la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO QUINTO
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto al ciudadano ROBERT WILLIAN LEZAMA, se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener la misma a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera TOTAL por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano ROBERT WILLIAN LEZAMA, así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO SEXTO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano ROBERT WILLIAN LEZAMA, de nacionalidad Venezolana, nacido en Guarenes, el día 29-08-86, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro, V-18,094.636, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de NATIVIDAD DE LEZAMA MARTÍNEZ (V) y de NARCISO LEZAMA (V), residenciado en: Urbanización Las Rosas, Conjunto residencial Las Colinas, casa 43, Guatire, teléfono 0424-125-91-24, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Uso Ilícito, Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los DIECINUEVE (19) días del mes de septiembre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ABG. DAISY SUAREZ
Exp. 1C-021152-08