REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Dra. JANETH LEDEZMA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida al ciudadano: ANTONIO JOSE RIVAS BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.327.326, mediante el cual sugiere a este Tribunal, le imponga a dichos ciudadanos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 ejusdem, hasta tanto no culmine la presente investigación, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
PRIMERO: El Imputado fue presentado por ante este Tribunal por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en dicha audiencia se decreto MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y por considerar que existían una serie de indicio o elementos que hacían presumir la participación del ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.327.326, en la presente causa, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Que en fecha 22 de Septiembre de 2008, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. JANETH LEDEZMA, presento escrito mediante el cual sugiere a este Tribunal, le imponga a dichos ciudadanos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 ejusdem, hasta tanto no culmine la presente investigación.
Ahora bien, quien aquí decide puede evidenciar de las actas que hasta la presente fecha la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico NO HA PRESENTADO ESCRITO DE ACUSACION en contra del ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.327.326, Por el contrario presento escrito mediante el cual el cual sugiere a este Tribunal, le imponga a dichos ciudadanos, una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 ejusdem, hasta tanto no culmine la presente investigación, en virtud de que no cuenta con los elementos suficientes que permitan al Ministerio Publico el ejercicio de la Acción Penal, razón por la cual, considera este Tribunal que lo mas procedente y ajustado a derecho es en tal sentido, es revisar la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.327.326, deberá cumplir un Régimen de presentación cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por los Dres. JANETH LEDEZMA en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción, mediante el cual solicita se revise la medida privativa de libertad del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por este Tribunal de Control en fecha 22/08/2008, y en consecuencia, SE REVISA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al mencionado ciudadano en fecha 22/08/2008, por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 25.327.326, deberá cumplir un Régimen de presentación cada Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese
EL JUEZ
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. DAISY SUAREZ
ASUNTO NO. 1C-081304-2008