REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ASUNTO NO. 02C-09-1867-2008
JUEZ: FRANCISCO JAVIER LARA.
SECRETARIA: JHOSSEBERD RODRIGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASTRID OCHOA
DEFENSA PÚBLICA: ELIAS MONSALVE
IMPUTADO: GONZALEZ GALARRAGA ANGEL RAFAEL
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano GONZALEZ GALARRAGA ANGEL RAFAEL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el día 24-11-1976, de 31 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.868.363,de estado civil Soltera, de profesión u oficio Obrero ,residenciado en San José de Barlovento, Calle el Samán, Casa S/N, de color Rosado cerca de Estadio Santa Eduvigis, Estado Miranda, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control en el día de hoy, la Dra. ASTRID OCHOA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano GONZALEZ GALARRAGA ANGEL RAFAEL, luego de que el mismo fuese detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Andrés Bello, Estado Miranda, asimismo se desprende de las actas policiales que no existe elementos, ni teniendo hechos punibles que imputarle al ciudadano, es por lo que solicito la libertad plena del referido ciudadano, la aplicación del procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones para corroborar el dicho de los funcionarios señalados en el acta policial, a los fines de emitir un posible acto conclusivo.

Por su parte, la Defensa Pública expuso: Vista las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho de no precalificar delito alguno en contra de mi defendido, hace meritorio que la defensa solicite se apertura una investigación a los funcionarios actuantes en dicho procedimiento por el hecho de que manifestaron de que mi defendido presuntamente estaba accionando un arma de fuego, lanzada por el mismo y no fue recogida o incautada arma alguna, lo que hace presumir que fue objeto de una privación ilegitima de libertad, pido que se investigue acerca de esta situación.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado de autos no ha cometido delito alguno en el presente caso, debido a ello, la detención no reúne los requisitos de la flagrancia, en consecuencia, se violó el precepto constitucional inserto en el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar la nulidad de la aprehensión por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Decreta la Nulidad Absoluta de la aprehensión del ciudadano BLANCO COLMENARES JESUS ALBERTO, titulares de las cédula de identidad V-614.392.919, respectivamente, por violación a normas constitucionales y procesales, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase en su debida oportunidad a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. FRANCISCO JAVIER LARA.





LA SECRETARIA,

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ.


CAUSA 1C-091867-08