REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista el acta que antecede, en la cual se evidencia que se llevó a cabo la audiencia preliminar , de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada con el N° 3c-1436-07, seguida a los imputados QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO , Venezolano, natural de Caracas, nacido el día : 21-02-84, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.095.129, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mototaxista hijo de: Felix Pastor Quintana (v) y de Milvia Rosa Rodríguez (v), domiciliado en: zona 1 de Ruiz Pineda, calle Sendero de Jesús, cerca de la Iglesia, Guarenas Estado Miranda y FEBRES BERROTERAN JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 28-03-1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.389.023, de profesión taxista, de padres: Vicente Ferres (v) y Yolanda de Ferrer (v) domiciliado en : Las Clavellinas, callejón Los Pinos, casa Nro 09, Guarenas, Estado Miranda, este Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo establecido en los artículos 64 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente auto de apertura a juicio en los términos siguientes:

Se desprende del contenido del escrito de acusación presentado por el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en la persona del Dr. ORLANDO CARVAJAL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, se les imputa el hecho de ser las personas Ser las personas que aproximadamente a las 9:00 am del día 24 de diciembre de 2007 se dirigieron a bordo de un vehículo marcha chevrolet, modelo Malibù, placas NAJ_68N, propiedad del ciudadano JOSE LUIS BERROTERAN, quien se encontraba a bordo del mismo en compañía del coimputado, hacia la calle Sucre del barrio Las Palmas de Guarenas. Una vez en dicho lugar el ciudadano QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO, descendió del referido vehículo portando un arma de fuego y procedió a disparar en repetidas oportunidades en contra del ciudadano WINDER EDUARDO MUJICA GONZALEZ, logrando alcanzarlo en tres oportunidades, una de ellas a la altura de la espalda y dos más en la región de los glúteos. Igualmente dicho ciudadano procedió apuntar al ciudadano RAFAEL ANTONIO FLORES FEBRES, quien también se encontraba en dicho lugar, disparándole en repetidas oportunidades, logrando alcanzarlo a la altura de la pierna izquierda, causándole una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

Estos hechos fueron subsumidos, a criterio de la Fiscal del Ministerio Público, en la calificación Jurídica, para el imputado QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO, el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 406, numeral 1ª, en concordancia con el articulo 80 y 415 del Código Penal y al ciudadano FEBRES BERROTERAN JOSE LUIS, como FACILITADOR de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y LESIONES GENERICAS,, tipificado en el artículo 84 numeral 3, en concordancia con el artículo 406, numeral 1ª, en concordancia con el articulo 80 y 415 del Código Penal siendo que, el Representante del Ministerio Público, cedida como le fue la palabra, fundamentó su petición reflejada en el acto conclusivo.

Presentada como fue oralmente la acusación por parte de la Representante del Ministerio Publico e impuestos los imputados, en primer lugar de los hechos que se les atribuyen y del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, se les impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, especialmente la establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al procedimiento especial de Admisión de los hechos, en tal sentido, se dejó constancia de la intervención de cada uno de los imputados, acogiéndose al Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Posteriormente se le cedió la palabra a su abogado defensor, Dr. ERNESTO ROSALES, quien expuso: “Observada la acusación considera este defensor que la misma carece del cumplimiento de los requisitos fundamentales para que la misma sea admitida por el tribunal e igualmente de la misma no se desprende la culpabilidad de mis patrocinados, razón por la cual solicito no sea admitida la acusación y en consecuencia se acuerda la libertad sin restricción de mis defendidos, en caso de ser admitida la misma solicito a este tribunal permita al imputado FEBRES BERROTERAN JOSE LUIS, seguir gozando de la medida cautelar y de acuerdo al principio de igualdad, de inocencia y de libertad, conceda al imputado QUINTERO RODRIGUEZ FRANKLIN, gozar de una medida cautelar sustitutiva de libertad.”

De seguidas ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:


PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 5to del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y LESIONES GENERICAS, de conformidad con el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el articulo 80 y 415 del Código Penal y al ciudadano FEBRES BERROTERAN JOSE LUIS, como FACILITADOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 84 numeral 3, en concordancia con el artículo 406, numeral 1ª, en concordancia con el articulo 80 y 415 del Código Penal. Tal admisión se hace, en virtud de que la acusación formulada cumple los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron señalados en la presente audiencia por el Ministerio Público, así como también el requisito material referido al fundamento serio de la imputación Fiscal.

Admitida como ha sido la referida acusación procede el tribunal a informarle e instruir a los imputados del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le fue cedida la palabra a los acusados, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente se le pregunta a el imputado QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO, quien manifestó: No, deseo admitir los hechos, soy inocente. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado FEBRES BERROTERAN JOSE LUIS, quien manifestó: No, deseo admitir los hechos, soy inocente. Es todo”.

Los hechos por los cuales se admite la presente acusación, y que van a ser objeto del proceso, son los ocurridos aproximadamente a las 9:00 am del día 24 de diciembre de 2007, cuando los imputados de autos, se dirigieron a bordo de un vehículo marcha chevrolet, modelo Malibù, placas NAJ_68N, propiedad del ciudadano JOSE LUIS BERROTERAN, quien se encontraba a bordo del mismo en compañía del coimputado, hacia la calle Sucre del barrio Las Palmas de Guarenas. Una vez en dicho lugar el ciudadano QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO, descendió del referido vehículo portando un arma de fuego y procedió a disparar en repetidas oportunidades en contra del ciudadano WINDER EDUARDO MUJICA GONZALEZ, logrando alcanzarlo en tres oportunidades, una de ellas a la altura de la espalda y dos más en la región de los glúteos. Igualmente dicho ciudadano procedió apuntar al ciudadano RAFAEL ANTONIO FLORES FEBRES, quien también se encontraba en dicho lugar, disparándole en repetidas oportunidades, logrando alcanzarlo a la altura de la pierna izquierda, causándole una herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, por considerar que en la presente audiencia fue señalada su pertinencia y necesidad y las mismas fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas., siendo ellas:

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA


1) TESTIMONIALES

1.- OROPEZA BANKIER , SANCHEZ PEÑA, RIVERO SIMON y GONZALEZ LENIN, todos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Plaza del Estado Miranda.

2.- RAFAEL ANTONIO FLORES FEBRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.119.465, residenciado en el Barrio Las Palmas, calle Sucre, casa N B-23, Guarenas, Estado Miranda, por ser la victima del presente caso.

3.- PINZON CARABALLO YENSI ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.495.675, residenciado en el Barrio Las Palmas, calle Sucre, Casa Nro. B-25, Guarenas, Estado Miranda, quien es testigo presencial.

4.- PINZON CARABALLO YOSELIN YENI, titular de la Cédula de Identidad Nº.17.459.676, residenciado en el Barrio Las Palmas, calle Sucre, Casa Nro. B-25, Guarenas, Estado Miranda, quien es testigo presencial.

5.- GONZALEZ MUJICA WINDER EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.557.796, residenciado en Barrio Las Palmas, casa Nº 99, Guarenas, Estado Miranda


PRUEBAS DOCUMENTALES

1.- El contenido de la inspección técnica de fecha 25 de diciembre de 2007, suscrito por el funcionario DUGARTE JOSE, adscrito a la Sub- Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó la inspección al vehículo utilizado por los imputados para la perpetración del hecho.

2.- El resultado de los reconocimientos médico legales practicados a las víctimas del hecho, en el cual se dejó constancia de la naturaleza y alcance de las lesiones presentes en los mismos.

3.- El resultado de la experticia de iones oxidantes efectuada por expertos adscritos al área física del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la presencia de dichos iones, en la prenda de vestir que le fuera incautada al imputado.

EXPERTOS:

1.- DUGARTE JOSE, DUGARTE JOSE, adscrito a la Sub- Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó la inspección al vehículo utilizado por los imputados para la perpetración del hecho.

2.- JOSE ENRIQUE MOROS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.509.082, Médico Forense de la Dirección Nacional de Ciencias Forenses de Caracas, quien practicó reconocimiento médico le gal a la victima GONZALEZ MUJICA WINDER EDUARDO.

TERCERO: Este tribunal en relación a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa Privada, en consecuencia decreta medida cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del acusado QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO, de la contenida en el artículo 256, numerales 3ero. y 8vo del Código Orgánico Procesal penal, relativas a la presentación de dos (02) fiadores que devenguen cada uno CIENTO CINCUENTA (150) Unidades Tributarias cada uno y una vez satisfecha dicha fianza, deberá presentarse por ante el tribunal de Juicio correspondiente , cada ocho (08) días.

CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO de los imputados QUINTANA RODRIGUEZ FRANKLIN ANTONIO, Venezolano, natural de Caracas, nacido el día : 21-02-84, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.095.129, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mototaxista hijo de: Felix Pastor Quintana (v) y de Milvia Rosa Rodríguez (v), domiciliado en: zona 1 de Ruiz Pineda, calle Sendero de Jesús, cerca de la Iglesia, Guarenas Estado Miranda y FEBRES BERROTERAN JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha: 28-03-1960, de 47 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.389.023, de profesión taxista, de padres: Vicente Ferres (v) y Yolanda de Ferrer (v) domiciliado en : Las Clavellinas, callejón Los Pinos, casa Nro. 09, Guarenas, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y LESIONES GENERICAS, de conformidad con el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el articulo 80 y 415 del Código Penal, para el primero de los nombrados y FACILITADOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y LESIONES GENERICAS, tipificado en el artículo 84 numeral 3, en concordancia con el artículo 406, numeral 1ª, en concordancia con el articulo 80 y 415 del Código Penal, para el segundo de los nombrados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las partes para que concurran en un lapso de cinco (5) días al Juez de Juicio a los fines legales consiguientes e igualmente se instruye al Secretario del Tribunal para que remita al Tribunal que corresponda conocer, la documentación de las actuaciones.
EL JUEZ

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO


LA SECRETARIA

ABG. JESUSITA MARCANO
Act. 3C-1436-07