REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Celebrada como ha sido, en esta misma fecha, la audiencia de presentación del imputado JORGE DANIEL SANCHEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad nro. 16.564.761, en la cual el Ministerio Publico, en la persona del Dr. JOSE ENRIQUE DELLAN, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, solicito la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, este Tribunal, observa lo siguiente
El Ministerio Publico, le imputo al precitado ciudadano la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, LESIONES CULPOSAS, tipificados en los artículos 174 y 420 del Código Penal, así como también los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO y AMENAZA, tipificados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, todos en agravio de GABRIELA VIRGINIA RIOS MORENO, solicito que la causa se siguiera por las pautas del Procedimiento Ordinario y en relación a la medida de coerción personal solicito se acordara Medida Cautelar Sustitutiva de la previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, además a favor de la victima, solicito Medida de protección, conforme lo previsto en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica...Por otra parte, expreso que dada la situación de que los hechos ocurrieron en la ciudad de Caracas, específicamente en San Bernardino, solicita al Tribunal, se declinara la competencia en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, el artículo 61 del Código Orgánico Procesal PENAL expresa que el Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea.
De lo precedentemente expuesto y dado que este Tribunal de Control, es competente para conocer de lo asuntos o hechos territoriales ocurridos, desde el Municipio Plaza del Estado Miranda (Guarenas) hasta el Municipio Pedro Gual del Estado Miranda (Cupira) y como quiera que el Ministerio Público, le imputo al ciudadano JORGE DANIEL SANCHEZ PEREZ, en primer lugar, el delito LESIONES CULPOSAS, el cual presuntamente se consumo en la autopista Petare-Guarenas, y en segundo lugar, los delitos PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificado en el articulo 176 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO y AMENAZA, tipificados en los artículos 39, 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cuyos hechos supuestamente ocurrieron en la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas (San Bernardino), es por lo que este Tribunal, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, declina el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. VICTOR JULIO GAMERO.
LA SECRETARIA.
ABG. YNES CORINA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. YNES CORINA VARGAS.
3C-1857-08