REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 4° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ORLANDO CARVAJAL, en el sentido de que se decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DIONEL JOSE GONZALEZ CONTRERA, venezolano, natural de Caucagua el día: 25-04-86 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.037.858 de estado civil soltero , de profesión u oficio: mecánico industrial hijo de: Alfredo González (v) y Ramona Contrera (v), residenciado en: Sector Carpintero, calle Lara Parte Alta, casa Nº 53, Petare , cerca del abasto Fátima, teléfono 0212 832- 27-00, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en el articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:




PRIMERO

El Estado Venezolano, conforme a la disposición Constitucional prevista en el artículo 285, mediante el ejercicio de la acción penal publica a través del Ministerio Público, en la persona del Dr. ORLANDO CARVAJAL, Fiscal 4° del Ministerio Público, inició investigación conforme a lo dispuesto en los artículos 11, 23, 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener conocimiento mediante acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 5 Destacamento Nª 52, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de lo siguiente: “El día 22 de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 08:55 horas de la noche, encontrándome patrullaje en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Tramo Petare Guarenas, en la moto militar Placa GN-202, conducida por el SI. (GNB) IV AN JOSE ESTRADA VILLA VICENCIO, fuimos informados por una persona quien fue identificada como: DANNYS ALAIN MAESTRE MONTILLA, CI.V- 15.132.532, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio técnico en refrigeración y residenciado en: Avenida Luis Brailei, Entre Saman e Higuerote, Nro. 19, Tlf 0412-6312228, Caracas Dtto. Capital, quien manifestó que momentos antes dos (02) personas quienes se desplazaban en un (01) vehículo Tipo Moto Marca Bera, Color Gris y portando un (01) arma de fuego lo despojaron de una moto Marca Keeway, Modelo Horse, Color Gris, hecho ocurrido a la altura del Km. 9, Sector Helipuerto El Avila de referida arteria vial, indicando, además, que los sentido de la vía y una vez que nos desplazábamos a la altura del Sector Mirador El Pájaro observé dos (02) vehículos tipos motos con características similares a las aportadas por el denunciante y los conductores de estos vehículos al notar la presencia de la comisión militar, aceleraron la marcha con la intención de darse a la fuga por 10 que se inició una persecución y una vez que nos desplazábamos a la altura del Terminal de Oriente uno (01) de los vehículos, objeto de la persecución, impactó contra un vehículo de carga, cuyo conductor se dio a la fuga, logrando la detención de una de las personas denunciadas, quien fue identificado como: DANIEL JOSE GQNZALEZ CONTRERAS, CI.V-18.037.858, venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio motorizado y residenciado en: Sector Carpintero, Calle Lara, Parte Alta, Nro. 53, Petare Estado Miranda, quien vestía pantalón jean, sueter manga larga colores azul claro y azul oscuro y gris y zapatos deportivos colores azul y gris; para el momento de los hechos conducía el vehículo Placa AA6G04A, Marca Bera, Modelo BR- 150, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Gris, Año 2006, Uso Particular, Serial de Carrocería LP6PCJ3B860315315, Serial de Motor 65013219. Se tomaron las medidas de seguridad del caso a fin de evitar la ocurrencia de otro posible accidente, observando que el conductor del vehículo colisionado falleció producto del impacto. Se detallaron las características de este vehículo, siendo las siguientes: Placa AA-309-0A, Marca Keeway, Modelo Horse KW-150, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Gris, Año 2007, Uso Particular, Serial de Carrocería KWI62FMJ7133109, Serial de Motor TSYPEK5087B239184. Posteriormente se presentó al lugar de los hechos el Ciudadano. DANNYS ALAIN MAESTRE MONTILLA, antes identificado, quien indicó que la persona antes mencionada, conjuntamente con la persona fallecida, son las mismas que momentos antes lo despojaron del vehículo tipo moto antes descrito; se efectuó inspección en las adyacencias del sector, localizando un facsímile de pistola colores negro y marrón, la cual al ser observada por el denunciante el mismo manifestó ser la misma con la que fue amenazado por la persona que resulto ilesa en la colisión. Efectué llamada telefónica a la Dirección nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, a fin de solicitar la presencia de un medico forense, para efectuar el levantamiento respectivo del cadáver, presentándose a las 11:50 horas de la noche comisión adscrita a ese organismo integrada por dos efectivos quienes efectuaron el levantamiento del cadáver a quien identificaron a través de su cedula de identidad como: DIEGO JOSE RUIZ FLORES, cedula de identidad Nª 18.934.731, venezolano, de 23 años de edad, a quien le localizaron entre sus vestimentas un teléfono celular marca motorota, modelo C-212, serial 03614604445 y le diagnosticaron el deceso por presentar fractura de cráneo, siendo trasladado a ese Cuerpo Policial.


Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y la Fiscal del Ministerio Público precalificó el hecho en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.






SEGUNDO

Efectivamente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en el LIBRO PRIMERO, TITULO VIII, CAPITULO III, lo concerniente a las Medidas de Coerción Personal. Así tenemos:

Artículo 243 Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

“Artículo 244. Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable....

”“Articulo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que, se acredite la existencia de: 1ro. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2do. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3ro. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...’

’“Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 2do. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3ro. La magnitud del daño causado;...-

TERCERO

Ahora bien, explanados como fueron los hechos objetos del presente caso y los preceptos jurídicos antes mencionados, considera quien aquí decide, que existe plena asidero legal entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal. En efecto, en el presente caso, se acredita la existencia de un hecho punible, el cual tiene pena privativa de la libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, igualmente, cursan en las actuaciones presentadas por la fiscalía, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado DIONEL JOSE GONZALEZ CONTRERA, es autor de dicho hecho, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, constitutivos en el acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nª 5 Destacamento Nª 52, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de lo siguiente: “El día 22 de septiembre del año en curso, siendo aproximadamente las 08:55 horas de la noche, encontrándome patrullaje en la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho, Tramo Petare Guarenas, en la moto militar Placa GN-202, conducida por el SI. (GNB) IV AN JOSE ESTRADA VILLA VICENCIO, fuimos informados por una persona quien fue identificada como: DANNYS ALAIN MAESTRE MONTILLA, CI.V- 15.132.532, venezolano, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio técnico en refrigeración y residenciado en: Avenida Luis Brailei, Entre Saman e Higuerote, Nro. 19, Tlf 0412-6312228, Caracas Dtto. Capital, quien manifestó que momentos antes dos (02) personas quienes se desplazaban en un (01) vehículo Tipo Moto Marca Bera, Color Gris y portando un (01) arma de fuego lo despojaron de una moto Marca Keeway, Modelo Horse, Color Gris, hecho ocurrido a la altura del Km. 9, Sector Helipuerto El Avila de referida arteria vial, indicando, además, que los sentido de la vía y una vez que nos desplazábamos a la altura del Sector Mirador El Pájaro observé dos (02) vehículos tipos motos con características similares a las aportadas por el denunciante y los conductores de estos vehículos al notar la presencia de la comisión militar, aceleraron la marcha con la intención de darse a la fuga por 10 que se inició una persecución y una vez que nos desplazábamos a la altura del Terminal de Oriente uno (01) de los vehículos, objeto de la persecución, impactó contra un vehículo de carga, cuyo conductor se dio a la fuga, logrando la detención de una de las personas denunciadas, quien fue identificado como: DANIEL JOSE GQNZALEZ CONTRERAS, CI.V-18.037.858, venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio motorizado y residenciado en: Sector Carpintero, Calle Lara, Parte Alta, Nro. 53, Petare Estado Miranda, quien vestía pantalón jean, sueter manga larga colores azul claro y azul oscuro y gris y zapatos deportivos colores azul y gris; para el momento de los hechos conducía el vehículo Placa AA6G04A, Marca Bera, Modelo BR- 150, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Gris, Año 2006, Uso Particular, Serial de Carrocería LP6PCJ3B860315315, Serial de Motor 65013219. Se tomaron las medidas de seguridad del caso a fin de evitar la ocurrencia de otro posible accidente, observando que el conductor del vehículo colisionado falleció producto del impacto. Se detallaron las características de este vehículo, siendo las siguientes: Placa AA-309-0A, Marca Keeway, Modelo Horse KW-150, Clase Moto, Tipo Paseo, Color Gris, Año 2007, Uso Particular, Serial de Carrocería KWI62FMJ7133109, Serial de Motor TSYPEK5087B239184. Posteriormente se presentó al lugar de los hechos el Ciudadano. DANNYS ALAIN MAESTRE MONTILLA, antes identificado, quien indicó que la persona antes mencionada, conjuntamente con la persona fallecida, son las mismas que momentos antes lo despojaron del vehículo tipo moto antes descrito; se efectuó inspección en las adyacencias del sector, localizando un facsímile de pistola colores negro y marrón, la cual al ser observada por el denunciante el mismo manifestó ser la misma con la que fue amenazado por la persona que resulto ilesa en la colisión. Efectué llamada telefónica a la Dirección nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, a fin de solicitar la presencia de un medico forense, para efectuar el levantamiento respectivo del cadáver, presentándose a las 11:50 horas de la noche comisión adscrita a ese organismo integrada por dos efectivos quienes efectuaron el levantamiento del cadáver a quien identificaron a través de su cedula de identidad como: DIEGO JOSE RUIZ FLORES, cedula de identidad Nª 18.934.731, venezolano, de 23 años de edad, a quien le localizaron entre sus vestimentas un teléfono celular marca motorota, modelo C-212, serial 03614604445 y le diagnosticaron el deceso por presentar fractura de cráneo, siendo trasladado a ese Cuerpo Policial.

Por otra parte, surgen los fundados elementos de convicción en contra del precitado imputado, del contenido del acta de entrevista realizada al ciudadano: DANNYS ALAIN MAESTRE MONTILLA, quien manifestó, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.
1.- El contenido de la Entrevista de fecha 23/09/2007, ante el Comando Regional Nª 5 Destacamento Nª 52, Tercera Compañía, al ciudadano: DANNYS ALAIN MAESTRE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.132.532, de nacionalidad venezolano, alfabeta, de 28 años de edad, natural de Caracas Dtto. Capital, estado civil soltero, profesión u oficio técnico en refrigeración y residenciado en: A venida Luis Brailei, Entre Saman e Higuerote, Nro. J9, Tlf 0412-6312228, Caracas Dtto. Capital, quien impuesto del motivo de su comparecencia y en consecuencia expuso: "El día de ayer como a las ocho y cuarenta y cinco de la noche, me desplazaba por la Autopista Petare - Guarenas, en dirección Petare y dos (02) personas quienes se desplazaban en una moto Marca Befa, Color Gris, uno de ellos portando un arma de fuego me indicaron que me parara a yo accedí, siendo despojado de mi moto y ellos siguieron la ruta en sentido Petare; en eso pasaron dos (02) efectivos de la Guardia Nacional en una moto y yo les indique sobre el robo que fui objeto y ellos me dijeron que los iban a perseguir y que yo buscara los medios para que también lo siguiera, al poco rato pasó un motorizado y le hice señas para que se parara y el mismo me auxilio y me trasladé con el detrás de los Guardias Nacionales y cuando íbamos por el Terminal de Oriente, observé un choque y vi. que los Guardias tenían detenido a uno de los que me robo la moto y el otro que manejaba mi moto estaba tirado en el pavimento sin signos vitales y al lado de el la moto que me habían robado, al parecer había impactado contra otro vehículo. Luego llegaron las demás autoridades y la PTJ levantó el cadáver y lo retiro del sitio y me trajeron para acá con el detenido". Es todo.


Por otra parte, en el presente asunto, existe presunción de peligro de fuga del imputado, tomando en cuenta, la pena que podría imponerse visto el delito precalificado por el Ministerio Público y no acogido por este Tribunal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, así como también por el daño causado a la victima del presente caso, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.


De modo tal, establece el articulo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de libertad como regla y la detención como excepción, sin embargo, tomando en cuenta que se encuentran llenos los extremos legales de los artículos 250 y 251 ejusdem, se debe concluir, en decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DIONEL JOSE GONZALEZ CONTRERA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DIONEL JOSE GONZALEZ CONTRERA, venezolano, natural de Caucagua el día: 25-04-86 de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 18.037.858 de estado civil soltero , de profesión u oficio: mecánico industrial hijo de: Alfredo González (v) y Ramona Contrera (v), residenciado en: Sector Carpintero, calle Lara Parte Alta, casa Nº 53, Petare , cerca del abasto Fátima, teléfono 0212 832- 27-00, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Designando como sitio de reclusión el Internado Judicial el Rodeo II. Líbrese los oficios correspondientes. De igual manera se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal. Cúmplase.
El JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO




LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA

ABG. YNES CORINA VARGAS



Act. 3C-1863-08
VJGC/YV.