REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la Medida Privativa de Libertad, en la causa seguida a los imputados DIFABRICIO ARGUETA OLIVER, titular de la Cédula de Identidad N°13.747.388 , TORREALBA ROBERTO JOSE , titular de la Cédula de Identidad N°18.599.910 y AVILA ZURITA NEREIDA ISABEL, titular de la Cédula de Identidad N°16.058.894. de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el articulo 256 ejusdem, y en tal sentido se observa:
En fecha 27 de Julio de 2008, se llevo a cabo por ante este Tribunal, Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa seguida a los precitados imputados, a quienes el Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda , les imputo el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTACION , previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y solicito Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándola el Tribunal en la misma fecha.
En fecha 18 de Agosto de 2008, el Fiscal 6° del Ministerio Público solicito prorroga para presentar el acto conclusivo correspondiente siendo fijada la audiencia para tal fin de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y celebrada en fecha 25 del mes de agosto del 2008. En el presente caso, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, debió presentar el acto conclusivo, a mas tardar el día 10 de Septiembre de 2008, fecha para la cual vencía el lapso de los cuarenta y cinco días a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Pues bien, como quiera que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal preceptúa que decretada la privación judicial de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, por otro lado señala que el lapso in comento podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionalmente, sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo y vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación , el imputado quedará en libertad , mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.
En virtud de que el articulo 313 ejusdem prevé que el Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera y siendo que hasta el día 11-09-08 transcurrieron cuarenta y seis (46) DIAS, constatándose que el Fiscal Sexto Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda no presentó en su oportunidad, escrito de acusación de acuerdo al articulo 326 ibídem, este Tribunal, en aras de una recta, sana y cabal administración de Justicia y en apego al principio de Libertad y al principio de Inocencia, conforme a las previsión de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 ordinales 3° y 8° ejusdem acuerda otorgar a los ciudadanos DIFABRICIO ARGUETA OLIVER, titular de la Cédula de Identidad N°13.747.388 , TORREALBA ROBERTO JOSE , titular de la Cédula de Identidad N°18.599.910 y AVILA ZURITA NEREIDA ISABEL, titular de la Cédula de Identidad N°16.058.894, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que deberán presentar cada imputado, dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, presentado constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal Tercero de Control. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR a los imputados DIFABRICIO ARGUETA OLIVER, titular de la Cédula de Identidad N°13.747.388 , TORREALBA ROBERTO JOSE , titular de la Cédula de Identidad N°18.599.910 y AVILA ZURITA NEREIDA ISABEL, titular de la Cédula de Identidad N°16.058.894, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que deberán presentar los precitados imputados cada uno, dos fiadores que devenguen un sueldo equivalente a CIENTO OCHENTA (180) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, presentado constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal Cuarto de Control todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 243, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA
Dra. YNES CORINA VARGAS LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. NATHALIA PEREZ
ACT. 4C-1837-08.