REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto al pedimento en Audiencia, del Fiscal 6° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, en el sentido de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: NAVAS REYES EDISON JOSE, portador de la cedula de identidad N° 17.951.413, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se mantuviera detenido el precitado ciudadano, hasta tanto fuera puesto bajo la orden del Tribunal competente, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa:

Se llevó a cabo Audiencia con todas las partes, cumpliendo con todas las garantías constitucionales y procésales y el Fiscal del Ministerio Público, con base a la información suministrada por el órgano aprehensor, referida a que el precitado ciudadano se encuentra con el estatus de solicitado, según causa 5C164-02, nomenclatura del Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Ministerio Publico no precalificó delito alguno.

Ahora bien, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, Por otra parte, el artículo 73 ejusdem expresa que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece el mismo Código, y por último el articulo 77 del Texto Adjetivo Penal establece que en cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente;

De manera que, se observa de autos que por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Zulia, se le sigue causa al precitado ciudadano, signada bajo el N° 5C164-02, y visto que el Ministerio Público, no le imputo delito, al precitado ciudadano, y solicitó la Declinatoria de Competencia, asi como el mismo permaneciera detenido hasta tanto fuera puesto bajo la orden del precitado Tribunal del estado Zulia, y como quiera que no cursan en las presentes actuaciones, todo lo relativo a la investigación penal seguida en contra del precitado ciudadano, es decir, no se le ha permitido en esta audiencia el conocimiento de cada una de ellas, que puedan servir para ejercer el derecho a la defensa, el cual esta consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, en aras de la aplicación de una sana, recta, cabal y oportuna administración de Justicia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida al ciudadano NAVAS REYES EDISON JOSE, portador de la cedula de identidad N° 17.951.413, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Remítanse las presentes actuaciones

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.



LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

JLG-JM
Exp. 4C1923-08