REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre del dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., comparecieron ante este Tribunal Cuarto de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. JANETH LEDEZMA, el ciudadano ALFONSO JOSE MORGADO ACEVEDO debidamente asistido por la Defensora Pública, DRA. PATRICIA RUIZ. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, dio inicio al presente acto, en voz del ciudadano Juez, DR. JORGE LUIS GAVIRIA, quien apertura la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha: 15-09-2006, en contra del ciudadano ALFONSO JOSE MORGADO ACEVEDO por considerarlo responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 19de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que los hechos se originaron el día 20-09-2005, solicito que la presente acusación sea admitida y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y valorada en juicio así como todos los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios para el enjuiciamiento procesal y desisto en esta audiencia del petitorio de las medidas establecidas en el artículo 39 ordinales 1 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia actualmente 87 numerales 3 y 5 de la Ley Especial, en virtud de que el mismo no se encuentra residenciado en dicha vivienda así como ellos están tramitando el régimen de visitas de su menor hija ante otro Tribunal, finalmente esta Representación Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa con relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la anterior ley y 41 actualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicho ilícito no pudo ser comprobado y en consecuencia no puede atribuírsele al imputado, es todo”.Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAYRA JACKELINE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.826.714, en su condición de víctima, quien expone: “Yo solo quiero que salga la inquilina de la casa para venderla y quiero mi parte y que el no me moleste más, es todo”. Seguidamente concluida la exposición de la Fiscal de la Ministerio Público, se le informó al imputado el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez le impuso al ciudadano ALFONSO JOSE MORAGADO ACEVEDO del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se le atribuyen, y se les impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser y llamarse: ALFONSO JOSE MORGADO ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, de Guatire, Estado Miranda, de 39 años de edad, de estado civil divorciado, nacido el 28-08-1969, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle El Placer Ceniza, Casa N° 26, Araira, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.093.966. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “Yo tengo un año sin ver a mi hija, nunca me he metido con ella ni he acosado ni la he amenazado, solo quiero ver a mi hija y que se restituya el régimen de visitas que ella incumplió, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, DRA. PATRICIA RUIZ, quien manifiesta: “Es claro que la situación ventilada pudiera ir mas allá de lo manifestado en esta sala y que si bien es cierto existió entre las partes un vínculo matrimonial del cual concluyó en un divorcio, no es menos cierto que existe un vínculo más allá como es una hija y de la cual es de reflexión para ambas partes llegar a un mejor arreglo donde no se siga perdiendo sino por el contrario solucionar esta situación y en aras del interés superior del niño, esta defensa asimismo, se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al sobreseimiento de la causa con relación al delito de amenaza, es todo”. ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESCUCHADA LAS PARTES DICTA EL PRONUNCIAMIENTO DE LEY EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 326 Ejusdem, en contra del ciudadano ALFONSO JOSE MORGADO ACEVEDO por considerarlo responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 19de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo esta Juzgadora considera que debe hacerse la calificación provisional distinta a la señalada por el Ministerio Público como lo hizo en su escrito acusatorio como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 19de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, actualmente 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que las mismas son pertinentes, necesarias y que fueron obtenidas conforme a las previsiones del Código Orgánico procesal penal, es decir, son licitas, en virtud del primer pronunciamiento, el imputados adquiere la cualidad de acusado y por ello este Tribunal lo impone de la medida alternativa del proceso relativa a la Admisión de los Hechos. Seguidamente le fue cedida la palabra al acusado: ALFONSO JOSE MORGADO ACEVEDO, de nacionalidad Venezolano, de Guatire, Estado Miranda, de 39 años de edad, de estado civil divorciado, nacido el 28-08-1969, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle El Placer Ceniza, Casa N° 26, Araira, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.093.966. Quien expone: “Yo admito los hechos porque si le hice en el pasado esa violencia física y psicológica y yo me comprometo a las obligaciones que me impongan, incluso con respecto a la casa yo me comprometo en un lapso de 90 días a entregarle a ella su parte de la casa es decir los derechos que ella tiene sobre la casa, porque ese ha sido uno de los motivos de esta discusión, y pido copia simple del acta, es todo”. Seguidamente la defensa expone: “Esta defensa se adhiere a la admisión realizada, solicito sea aplicada la suspensión condicional de la pena en este mismo acto, es todo”. Seguidamente la víctima expone: “Yo no quiero que se meta más conmigo, que no me persiga, que me respete, que no me amenace, de igual manera solicito que me arregle el problema de la casa y me compre los derechos que tengo sobre la casa para hacer mi vida con mis hijos y mañana iré con él al Tribunal de Menores para que le pase 300 mil bolívares mensuales para su manutención y yo dejarle ver a la niña, también pido copia simple del acta, es todo”. El Ministerio Público, manifestó no tener objeto a señalar. TERCERO: Oída la manifestación de voluntad del acusado y lo expuesto por la víctima, corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre lo siguiente: Conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado ALFONSO JOSE MORGADO ACEVEDO, se compromete a las siguientes condiciones N° 1: A residir en la siguiente dirección: Calle El Placer Ceniza, Casa N° 26, Araira, Estado Miranda y de cambiar de residencia, notificarlo al Tribunal correspondiente. N° 2: Prohibición de amenazar, perseguir o maltratar física o psicológicamente a la ciudadana MAYRA JACKELINE JIMENEZ. N° 3: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y bebidas alcohólicas. N° 4: El mismo se compromete a solucionar la compraventa del inmueble en común mediante la compra de los derechos de la víctima por la cantidad de Bs. 30.000,oo en un lapso no mayor a los 90 días. N° 5: De igual manera, se compromete el acusado a convenir mediante el Tribunal del Niño, Niña y Adolescente con la víctima, en cuanto a la manutención de su menor hija RUBI ALFONSINA MORGADO JIMENEZ, por la cantidad de 300 bolívares mensuales comprometiéndose la víctima mediante el Tribunal de Protección correspondiente permitirle su régimen de visita. CUARTO: Este Tribunal en cuanto al delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Especial, se decreta con lugar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso de Ley para la publicación por auto separado sobre lo aquí decidido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. a las 4:30 p.m., se termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL



DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

MINISTERIO PÚBLICO





VICTIMA





DEFENSA PÚBLICA





ACUSADO





ALGUACIL


LA SECRETARIA


ABG. NATHALIA PEREZ


Causa N° 4C-803-06