REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO


Visto el escrito de fecha 15 de Agosto, presentado por la Dra. MARGARET QUIÑONES, Defensora Público, actuando en su carácter de Defensora del Imputado: GONZALEZ ROMERO LUIS RAUL, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 259 a su defendido, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 ejusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. (subrayado y negrillas nuestras).


Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 02-08-2008, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control, decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3, 5, 6, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08 de Septiembre, 13 de Agosto y 18 Agosto de 2008, cursan escritos suscritos por Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región 3, Comisaría de Caucagua, donde consignan las constancias de traslado al Hospital del imputado por su delicado estado de salud, siendo este el motivo por el cual, considera este Tribunal, que la permanencia del imputado en el recinto policial, es inadecuado para la salud del imputado, además de tener necesidad de constantes traslados, cada tres (03), días al correspondiente hospital, desnaturalizando la labor del policía, en cuanto a su labor de estar en las calles protegiendo a la colectividad y sus bienes en vez de estar ocupados realizando los distintos traslados por auxilia judicial en la aplicación de un noble y excelente Sistema Judicial, pero carente del Recurso Humano necesario.

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es DECLARAR CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA y en cuanto a la solicitud interpuesta por el Dra., Defensora Público, actuando en representación del ciudadano: GONZALEZ ROMERO LUIS RAUL, se acuerda, dar CON LUGAR PARCIALMENTE, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Sustitutiva de Libertad, estableciéndose las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 Y 6 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal Segundo de Juicio, la prohibición de acercarse a la víctima de manera directa e indirectamente. Y ASI SE DECLARÁ.


PARTE DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la revisión de la Medida y en cuanto a la solicitud interpuesta por el Dr. GABRIEL ESCOBAR, Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: GONZALEZ ROMERO LUIS RAUL, se acuerda, dar CON LUGAR PARCIALMENTE, la solicitud interpuesta por la defensa en cuanto al cambio de la Medida Sustitutiva de Libertad, manteniéndose las contemplados en el artículo 256 ordinales 3 Y 6 siendo estos la presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la secretaria de este Tribunal Cuarto en Funciones de Control y finalmente la prohibición de comunicarse con la víctima de manera directa e indirectamente, Testigos y Expertos en la presente causa, respectivamente, excluyéndolo de la obligación en cuanto a la caución económica, mediante los fiadores correspondientes..

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.



LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.





En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.











EXP. 4C- 1860-08
JLGL