REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Miranda; mediante el cual solicita PROTECCIÓN a favor de los Fiscales del Ministerio Público: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y DRA. MARIELA CABEZAS, portadores de la cédulas de identidad No.-V.-6.205.829 y V.- 12.417.706, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Caucagua; todo ello conforme con los artículos 4, 17, 29 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y 7, 19, 21 Ordinales 1, 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; corresponde a este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, conforme con lo previsto en los artículos 18, 21, 24, 31 de la Ley antes señalada, conocer y decidir la presente solicitud; para lo cual observa lo siguiente:
En fecha 18 de Septiembre de 2008, se recibe Oficio15FS-U.A.V.-237-2008-07840, suscrito por el Fiscal Superior Encargado: Dr. MARTIN BRACHO, remitiendo solicitud de Protección Policial a favor de los Fiscales del Ministerio Público: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y DRA. MARIELA CABEZAS, portadores de la cédulas de identidad No.-V.-6.205.829 y V.- 12.417.706, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Caucagua; dicha solicitud conformada por tres (03), folios útiles, refiere el Oficio 15-F8-1855-2008, recibida en su Despacho Fiscal por vía de fax y emanado dicho oficio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el. DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE, del cual se desprende información en cuanto a que unos ciudadanos de apellido: MARTINEZ, que comandan a un grupo hamponil denominados: “LOS CAPRACIOS”, habían inferido amenazas en su contra y se desprende del Oficio en mención lo siguiente: *************************************************************************
“La presente remisión obedece a que el día lunes 08 de septiembre del presente, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., recibí una llamada por el teléfono del despacho, de un ciudadano que se identificó como ISIDRO MARTINEZ, señalándome que mi vida corría peligro si se llevaba a cabo una Orden de Allanamiento, suscrita por la Fiscal Auxiliar Octava; pasada aproximadamente media hora, volvió a llamar el mismo ciudadano, ratificando su amenaza.
El día de hoy 10 de septiembre de 2008, cuando llegaba a mi despacho, aproximadamente a las 8:05 a.m., me percaté que enfrente de la fiscalía se encontraba una camioneta Toyota, modelo Four Runner, placa MFD-18T, color Gris Plomo y en el puesto de estacionamiento correspondiente al vehículo del despacho, se encontraban dos (02) motorizados, ambos en camiseta y shores, a los cuales les hice el señalamiento que debían retirarse del sitio, acto seguido uno de los motorizados se colocó delante de mi vehículo, el otro se colocó al lado derecho y la camioneta quedó en la parte trasera de mi vehículo, en ese momento salió el asistente legal del despacho TIRSO MARTINEZ, en vista que el funcionario policial asignado a este despacho no se encontraba presente y fue cuando los tres vehículos se retiraron del sitio, de inmediato el asistente legal TIRSO MARTINEZ me informó, que la persona que conducía la camioneta era el ciudadano ISIDRO MARTINEZ, cabecilla de la banda denominada “Los Capracio” y que el motorizado que estaba enfrente de mi vehículo era un asesino a sueldo de la zona y trabaja para los ciudadanos Martínez.
Por último y no menos importante, es el hecho que hace aproximadamente cuatro (04) meses la abg. Mariela Cabeza, Fiscal auxiliar Octava, fue interceptada en la puerta de este Despacho Fiscal, por un ciudadano armado, que de alguna manera puso en riesgo la integridad de la misma”.
Ahora bien, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, refiriéndose a los Derechos civiles, en su artículo 55, consagra el derecho de toda persona de ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus Derechos y el cumplimiento de sus deberes. Por otra parte el artículo 285 del texto Constitucional dispone que son atribuciones del Ministerio Público, garantizar en los procesos judiciales el respeto de los Derechos y Garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República; garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del Estado, la acción penal en los casos en que para intentarla o perseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. ****************************
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 11 dispone que la acción penal corresponda al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales. ************************
Por otra parte, el Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales. En consecuencia. El juez, conocedor de la solicitud de Protección, en atención al grado de riesgo o peligro, adoptará en decisión motivara las medidas necesarias para preservar la identidad de la víctima, su domicilio, profesión y lugar de trabajo, sin perjuicio de derecho de defensa del imputado. Estas medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendientes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta en segundo grado; así igualmente al testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o del órgano policial y demás sujetos principales y secundarios, que intervengan en el proceso. ***********************************************************
Igualmente la Ley especial que rige la materia, es decir, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales establece normas referidas a los supuestos antes señalados. ************************************
Nuestra República Bolivariana de Venezuela se encuentra ante un nuevo y excelente despertar con la innovación y presentación de una nueva República, nuevos paradigmas en todos los ámbitos y el jurídico no escapa de ello, con el novedoso Sistema Acusatorio; sin embargo nos asombra lamentablemente el avance del auge delictivo, el cual se nos presenta en la plataforma del avance tecnológico y la ciencia, como grupos de Delincuencia Organizada, los cuales no respetan los Derechos fundamentales de la población y lo más sagrado del ser humano LA VIDA, es lamentable los verdaderos partes de guerra, que se nos presentan cada día Lunes del comienzo de cada semana, y de ello no escapan nuestros dignos y valientes Fiscales del Ministerio Público, los cuales con mucha mística, y abnegación, utilizando sus propios vehículos automotor, se trasladan a distancias y por trayectos, tanto largos como peligrosos, como representa ser en el Estado Miranda, zona rural, los trayectos emprendidos desde poblaciones de Higuerote y Caucagua hasta la Población de Guarenas, sede del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento; no pretende este Tribunal en el presente Decreto Judicial, exagerar en cuanto a las condiciones de dos (02), Funcionarios del Ministerio Público, entiendase el Titular y el Auxiliar, no solamente en mención, ya que, dicha reflexión y fundamento obedece a la situación de estos servidores públicos en los veinte y cuatro (24), Estados del País, los cuales se encuentran saturados ante un voluminoso archivo improvisado de Expedientes o Causas Penales; podemos citar que la Fiscalía Sexta con sede en la Población de Higuerote, sobrepasan las veinte mil (20.000), Causas, mientras que la población de Caucagua, en la razón de la Fiscalía Octava, puede superar las trece mil (13.000), Causas Penales, ¡INSOLITO!; pero cierto; imaginar que a las cinco de la mañana (05:00 a.m.), se encuentren ciudadanos en espera de la apertura administrativa a las ocho de la mañana (08:00a.m.), para ser atendidas en algunos casos mediante la entrega de números los cuales en algunos casos solamente se entregan veinte (20), de estos números, quiere decir veinte (20), posibilidades de ser atendido; recordemos las distintas Fases del procedimiento ordinario en el Proceso Penal, para comprender como un Fiscal del Ministerio Público, (Noble Función), tiene que amanecer en su Despacho, atender a un grupo de personas con la dedicación a cada caso, ante delitos graves y complejos, posteriormente trasladarse a distancias de más de cuarenta (40), kilómetros y luego emprender su rutinaria labor ante los estrados como Titular del ejercicio de la Acción Penal, trasladarse a los distintos Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y luego devolverse a emprender los Juicios Orales correspondientes, convirtiéndose irreversiblemente los recintos Judiciales en pasillos de consultas del público en general al cual nos debemos todos los servidores de la Patria;…al llegar casi la noche al final de la tarde, muchos de ellos, la mayoría sigue la faena de la profesionalización en sus estudios de Post grado y seguramente las preocupaciones de la practica jurídica nos siguen arropando en sus mentes en horas destinadas al descanso del ser humano.*****************************************************************
Imaginar con la realidad relatada, la cual corta se queda, ante la abnegación de las exigencias de nuestro novedoso y en avanzada Sistema Acusatorio, por parte de los integrantes del Sistema de Justicia (Artículo 253 C.R.B..V.), que además nos debamos sentir aterrados e inseguros en nuestra cotidianidad por el imperio de la Delincuencia Organizada, representa ser un verdadero despropósito, ya que el Norte deba ser: EL DENUNCIAR, EL ATESTIGUAR, EL COLABORAR…LA PAZ SOCIAL, teniendo como Norte la búsqueda de la verdad; pero los grupos de criminalidad violenta parece que envían mensajes distintos como son: CALLAR, OCULTAR, NO INTERVENIR, NO SEÑALARLOS, so pena de la violencia a la integridad física de todo valiente que los enfrenta; por ello la mención del: “FISCAL VALIENTE”, HONOR A DANILO ANDERSON, quién, cual HEROE, a conciencia de los riesgos asumió el reto de proseguir adelante con EL DEBER SER, prepararse como Penalista y Criminalita para mediante el conocimiento desenmascarar a la encapuchada organización criminal; aún. Como todo HEROE, a costa de su vida. No podemos los integrantes restantes del Sistema de Justicia y en particular de la Administración de la misma, seguir permitiendo que nuestros funcionarios públicos, sigan inmersos en cantidad de casos, imposibles de abordar en su numeración o cantidades; pero menos aún, podemos ser pasivos ante los riesgos y amenazas a los cuales se exponen estos dignos funcionarios en el día a día, bajo las amenazas de grupos temerarios de Delincuencia Organizada, que deban ser enfrentados con todo el Poder Punitivo del Estado, mediante la rama del Derecho Penal en las ciencias jurídicas..
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la Población de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, Decretará como en efecto Decreta, acordar las Medidas de Protección a favor de los Fiscales Titular y Auxiliar del Ministerio Público: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y DRA. MARIELA CABEZAS, como de igual manera de los Despachos a sus cargos, de la siguiente manera:
Pues bien, considera este Juzgador que lo explanado anteriormente y la situación fáctica planteada por la Representante del Ministerio Público, en la persona del Fiscal Superior Encargado: DR. MARTIN BRACHO, que motiva la solicitud de medida de protección a favor de los ciudadanos: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y DRA. MARIELA CABEZAS, portadores de la cédulas de identidad No.-V.-6.205.829 y V.- 12.417.706, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Caucagua; En tal sentido, tomando en cuenta que los Jueces en Funciones de Control deben velar por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales de acuerdo al contenido del articulo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y como fundamental, en total apego a uno de los objetivos del proceso penal, como lo es, la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito, siendo que, por una parte, el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases, su integridad física, su bienes, el Derecho a la vida y por otra parte, los jueces garantizarán la vigencia de esos Derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho, en aras de una, sana, recta y oportuna administración de Justicia, es decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de los ciudadanos: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y DRA. MARIELA CABEZAS, portadores de la cédulas de identidad No.-V.-6.205.829 y V.- 12.417.706, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Caucagua; según lo dispuesto en el artículo 21, Ordinal 1 de la novedosa Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en cuanto a las Medidas de Protección Extraproceso, en particular a la custodia personal mediante vigilancia directa, quiera decir que se asigne a cada uno de los Fiscales del Ministerio Público un (01), escolta personal que los acompañe y proteja en el desempeño de sus labores y tránsito diario por la Jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, funcionarios y Escoltas estos adscritos a la Dirección de los Servicios, Inteligencia y Prevención, (DISIP), Dirección de Personalidades; considerando el alto riesgo que corren los Derechos fundamentales de los dos (02), funcionarios en mención, como representa ser el Derecho a la Vida; de igualmente este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, se pronunciará en cuanto al apostamiento policial en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Caucagua, en cuanto sean designado dos (02), funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, mediante su Dirección de Personal, para que presten protección y Resguardo a la sede de la Fiscalía Octava en la Población de Caucagua, Estado Miranda, durante el horario administrativo de ese recinto Fiscal. Y ASI SE DECIDE. *****************************************************
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda,, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de. Los ciudadanos: DR. VICTOR JULIO GONZALEZ ALTUVE y DRA. MARIELA CABEZAS, portadores de la cédulas de identidad No.-V.-6.205.829 y V.- 12.417.706, en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Octava de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Caucagua; según lo dispuesto en el artículo 21, Ordinal 1 de la novedosa Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en cuanto a las Medidas de Protección Extraproceso, en particular a la custodia personal mediante vigilancia directa, quiera decir que se asigne a cada uno de los Fiscales del Ministerio Público un (01), escolta personal que los acompañe y proteja en el desempeño de sus labores y tránsito diario por la Jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Capital, funcionarios y Escoltas estos adscritos a la Dirección de los Servicios, Inteligencia y Prevención, Dirección de Personalidades; considerando el alto riesgo que corren los Derechos fundamentales de los dos (02), funcionarios en mención, como representa ser el Derecho a la Vida; de igualmente este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, se pronunciará en cuanto al apostamiento policial en la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Población de Caucagua, en cuanto sean designado dos (02), funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, mediante su Dirección de Personal, para que presten protección y Resguardo a la sede de la Fiscalía Octava en la Población de Caucagua, Estado Miranda, durante el horario administrativo de ese recinto Fiscal. Ofíciese y envíese copia certificada del presente pronunciamiento judicial a la Dirección General como también a la Dirección de Personalidades de la Dirección de los Servicios, Inteligencia y Prevención (DISIP), de manera de proveer al recibo de los oficios en mención, un (01), un escolta a cada uno de los ciudadanos sobre quienes a favor recae la medida en mención, como también se oficiará a la Dirección General como Dirección de Personal del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda con sede en la Población de los Teques, esta última Institución al resguardo de las instalaciones de la Fiscalía Octava en su horario administrativo en la Población de Caucagua; igualmente a la Fiscalía Superior del Estado Miranda y a la Fiscal General de la República en la persona de la Dra. LUISA ORTEGA DIAZ; Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 23, 104, 118, 119 ordinal 2 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 81, 82, 83 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículo 2, 3, 4, 21 Ord. 1, 31 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.***************************************************************
Dada, firmada y en la sede del Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los 30 días del mes de Septiembre de 2008, siendo las 02.00 horas de la tarde. *****************************************************************
Regístrese, publíquese notifíquese y déjese copia debidamente certificada. *
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA,
DRA. NATHALIA PEREZ.
Exp. SC4-685-08
JLLG/