REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 1M-506-08
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
ACUSADO: JAIRO JOSÉ RUIZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 19.204.098.
DEFENSA PRIVADA: Abg. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vista la solicitud presentada por el Abg. WILLIAM ENRIQUE CLAVIJO OROZCO, en su carácter de Defensor Privado del acusado JAIRO JOSÉ RUIZ ESTANGA, antes identificado, mediante el cual solicita la prescindencia de los ciudadanos escabinos y la constitución del Tribunal en Unipersonal, a fin de darle celeridad procesal a la presente causa; este Tribunal a fin de decidir tal solicitud, observa lo siguiente: ********************************************************************
Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que este Tribunal ha convocado en una (01) oportunidad a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, evidenciándose que la referida audiencia se en encuentra fijada para el día 08 de octubre de 2008 a las 09:00 de la mañana; razón por la cual se convocó por cuarta vez a la aludida audiencia para el día 08 de julio de 2008 a las 09:00 de la mañana.; es por lo que considera este Juzgador que en la presente causa tomando en cuanta lo antes expuesto, no sería aplicable en este momento el Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; por cuanto no consta en autos que las personas seleccionas a participar como escabinos hayan sido efectivamente citadas. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la defensa y mantener la convocatoria a fin de constituir el Tribunal Mixto que va a conocer de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. ************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y como consecuencia de ello mantiene la convocatoria a fin de constituir el Tribunal Mixto que va a conocer de la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. 1M-506-08
JAAS/jaas