REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-205-05

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: CARLOS ENRIQUE GARCÍA CORONEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 13.321.312.
DEFENSA PRIVADA: Abg. FREDDY RAFAEL CABRERA.
VÍCTIMA: JUAN CEDEÑO GARCÍA
FISCAL: Abg. JANETH LEDEZMA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY RAFAEL CABRERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS ENRIQUE GARCÍA CORONEL, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita sea eximido su defendido de presentar fiadores y en su lugar le sea acordada caución juratoria conforme con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ***************************

PRIMERO: En fecha 19 de junio de 2006, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCÍA CORONEL, antes identificado, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal; tal como se evidencia de autos. *****************************************************

SEGUNDO: En fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal Primero de Juicio decretó el decaimiento de la medida de privación Judicial Preventiva de libertad que le fuera ingesta al acusado por el Juzgado Primero en Funciones de Control en fecha 19 de junio de 2006, y le impuso las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de autos. **************************************************************************

TERCERO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado FREDDY RAFAEL CABRERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado WILMER JOSÉ ANZOLA, antes identificado; mediante el cual solicita sea eximido su defendido de presentar fiadores y en su lugar le sea acordada caución juratoria conforme con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. *******************

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa; este Juzgador a fin de examinar la necesidad de mantenimiento de la medida cautelar impuesta al acusado; observa que el Defensor Privado al realizar la solicitud; no trae elementos que efectivamente demuestren que el acusado se encuentra imposibilitado manifiestamente de presentar fiadores. ************
Ahora bien, este Tribunal Primero en funciones de Juicio en fecha 08 de agosto de 2008, al momento de decidir, impuso al acusado las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, le fue exigida una caución personal, para lo cual debían presentar dos fiadores con un ingreso, sueldo o salario mensual equivalente o superior a CIEN (100) unidades tributarias cada uno de ellos, así como la consignación de los requisitos a que se hizo referencia en la decisión correspondiente. En virtud de los planteamientos formulados por la defensa, es por lo que estima este Juzgador, considerando que la medida impuesta es la idónea para asegurar las resultas del proceso y la sujeción del acusado al mismo; sin desnaturalizar la medida cautelar impuesta; que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR lo solicitado por la defensa; y en su lugar modificar el monto o cantidad de unidades tributarias exigidas a cada uno de los fiadores, a fin que sea posible el cumplimiento de la misma por parte del acusado; como consecuencia de ello, acuerda rebajar el monto de las unidades tributarias para cada uno de los fiadores; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS; y se acuerda mantener el resto de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado por este Juzgado de Juicio; suficientes e idóneas para la sujeción del acusado al proceso. Y ASÍ SE DECIDE. *******************************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y como consecuencia de ello NIEGA la CAUCIÓN JURATORIA solicitada y en su lugar acuerda MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 08 de agosto de 2008, al acusado CARLOS ENRIQUE GARCÍA CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Número 13.321.312, y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************
Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ***********************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. 1U-205-05
JAAS/jaas