REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-385-08
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIA: Abg. YUSDALY GARCÍA MEDRANO
ACUSADO: RICHARD ANTONIO LEGÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 16.910.478.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
VÍCTIMAS: DEIVIS JOSÉ DOMÍNGUEZ y LEONARDO BOYER
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público del acusado RICHARD ANTONIO LEGÓN HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Cuarto de Control, en fecha 07 de junio de 2007; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ********************************************************************

PRIMERO: En fecha 07 de junio de 2007, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano RICHARD ANTONIO LEGÓN HERNÁNDEZ, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal como se evidencia de los autos. **************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público del acusado RICHARD ANTONIO LEGÓN HERNÁNDEZ, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 07 de junio de 2007. *********************
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente sustenta su solicitud de revisión y sustitución de medida en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril de 2008; mediante la cual como medida cautelar suspendió la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458 y 459; así como los parágrafos cuartos de los artículos 460 y 470 in fine, todos del Código Penal; entre otras cosas. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Cuarto en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado RICHARD ANTONIO LEGÓN HERNÁNDEZ; además de ello la sentencia señalada por la defensa, aún cuando es vinculante; en ningún término sería aplicable en el presente caso, toda vez que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado, no se basa en las normas cuya aplicación fue suspendida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de junio de 2007. Y ASÍ SE DECIDE. ********************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de junio de 2007, al acusado RICHARD ANTONIO LEGÓN HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Número 16.910.478; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ********************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. YUSDALY GARCÍA MEDRANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. YUSDALY GARCÍA MEDRANO

Exp. 1U-385-08
JAAS/jaas