REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1U-194-06

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

ACUSADO: JEAN CARLOS DISQUEZ CASTRO, portador de la Cédula de Identidad Número 20.034.025.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELÍAS MONSALVE.
VÍCTIMAS: FRANCISCO JOSÉ ROMERO CARABALLO y MARGARITA BOSÉ
FISCAL: Abg. JEANETH LEDEZMA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado ELÍAS MONSALVE, en su carácter de Defensor Público del acusado JEAN CARLOS DISQUEZ CASTRO, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita el decaimiento de las medidas cautelares Sustitutivas de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido, conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *******************

PRIMERO: En fecha 10 de abril de 2007, este Tribunal Primero de Juicio, impuso al ciudadano JEAN CARLOS DISQUEZ CASTRO, antes identificado, las medidas cautelares sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad; previstas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia de autos. *****************************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado ELÍAS MONSALVE, en su carácter de Defensor Público del acusado JEAN CARLOS DISQUEZ CASTRO, antes identificado; mediante el cual solicita el decaimiento de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 10 de abril de 2007. ******************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público fundamenta su solicitud en el hecho que a su defendido en fecha 21 de mayo de 2004, le fue impuesta la medida cautelar de privación judicial de libertad y en fecha 08 de mayo de 2007, este Tribunal Primero de Juicio procedió a sustituirle la misma por las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 3, 4 6 y 8 del artículo 256, por lo que le fue exigida una caución personal; la cual hasta la presente fecha no ha constituido; razón por la cual no se ha hecho efectiva su libertad a través de las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 10 de abril de 2007, conforme con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que “…El simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad… El decaimiento de la privación de libertad transcurridos los dos años no opera de forma inmediata, pues, aunque la libertad debe ser proveída de oficio sin la celebración de una audiencia, el juez tiene la posibilidad de decretar cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas…”; (Sentencia N° 626, Exp. 05-1899 de fecha 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán); lo cual ocurrió en el presente caso, es decir, este Juzgado Primero de Juicio en virtud del tiempo transcurrido sin que se llevase a acabo el Juicio Oral y Público, conforme con lo dispuesto en el antes señalado artículo 244, procedió a decretar el decaimiento de la medida privativa de libertad que pesaba en contra de acusado y le impuso las medidas cautelares sustitutivas antes referidas; razón por la cual estima este Juzgador que las medidas cautelare sustitutivas que le fueran impuestas al acusado, son suficientes e idóneas para garantizar las resultas del proceso y la sujeción del acusado al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado por este Tribunal Primero de Juicio en fecha 10 de abril de 2007 Y ASÍ SE DECLARA. *********************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa y como consecuencia de ello ACUERDA mantener las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 10 de abril de 2007 por este Tribunal Primero de Juicio al acusado JEAN CARLOS DISQUEZ CASTRO, portador de la Cédula de Identidad Número 20.034.025. Todo conforme con lo previsto en los artículos 243, 244 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ***********
Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO





Exp. 1U-194-06
JAAS/jaas