REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2M 961-07


JUEZ: Dra. ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ

ACUSADOS: RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEYBI ENRIQUE, VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ MORA y JORGE ALFREDO FERNANDEZ JIMENEZ, PACEDO LOPEZ LEYVIS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.868.163, V-16.543.165, V-12.055.055 y V- xxxx.

FISCALIA 61° DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL: DRA. DIZLERY DEL CARMEN CORDERO LEON

FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. JANETH LEDEZMA

DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELBA CASANOVA ARAY

DEFENSORES PRIVADOS: AURELIANO BERROTERAN BREA y HUGO CONTRERAS

SECRETARIA: DRA. KARLA SANTIN



Vista la solicitud formulada por el ABG. AURELIANO BERROTERAN BREA, en su carácter de Defensor Privado del acusado JORGE ALFREDO FERNANDEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.055.055, así como de la revisión de oficio de la presente causa seguida ante este Tribunal a los acusados RODRIGUEZ ESPARRAGOZA DEYBI ENRIQUE, VICTOR SEGUNDO GUTIERREZ MORA y PACEDO LOPEZ LEYVIS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.868.163, V-16.543.165 y V- xxxx se constata la revisión y análisis de los actos realizados con el fin de la Constitución del Tribunal con Escabinos en la presente causa contentivo, de las actuaciones que se les sigue, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES PERSONALES LEVES, ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 460, 413 y 458 del Código Penal, observa que se han producido múltiples diferimientos del acto de Constitución del Tribunal Mixto en razón a la incomparecencia de los acusados por cuanto no se han hecho efectivos los traslados de los mismos, así como también por incomparecencia de los ciudadanos llamados como escabinos, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales.

En consecuencia, ante la imposibilidad manifiesta en el caso de constituir el Tribunal con Escabinos por diversas razones, en especial por la incomparecencia de los ciudadanos convocados para participar como escabinos y acogiendo la Jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional contenida en la Sentencia N° 3744 de fecha 22-12-2003, en la que establece que es una dilación indebida cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias, en virtud que se produce retardo procesal que violenta los derechos de los acusados y de las victimas al no garantizársele una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, tal y como lo consagran los artículo 26 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República de Venezuela, por lo tanto el Juez unipersonal que dirige el juicio debería asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa y realizar el Juicio Oral y Publico sin Escabinos, este Tribunal de Juicio ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día martes 14 de OCTUBRE de 2008 a las 10:10 a.m. y Así se Declara expresamente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA Constituirse como Tribunal Unipersonal en la presente causa y fija la realización del juicio oral y público para el día martes 14 de Octubre de 2008 a las 10:10 a.m. y Así se Declara expresamente. Notifíquese a las partes y líbrese todas las citaciones necesarias, líbrese boleta de traslado e impóngase a los acusado de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes boletas de traslados. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ
LA SECRETARIA

DRA. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

LA SECRETARIA

DRA. KARLA SANTIN







EXP: : 2U-961-07
ICMM/icmm.-