REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, donde se evidencia que el ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.059.632, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Regiones Policiales, Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, en virtud de la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que venía disfrutando; este Juzgado de conformidad con las atribuciones conferidas en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda realizar NUEVO COMPUTO DE PENA, a los fines de establecer la fecha en que efectivamente dicho ciudadano cumplirá la totalidad de la pena que le fue impuesta y la fecha en que podrá optar a la medida de Confinamiento; en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano DARWIN NOMAR RON DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.059.632, fue condenado en fechas 09-06-06 por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 (folios 111 al 133 Segunda Pieza) y posteriormente por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del




Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (folios 128 al 146 Primera Pieza), asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

SEGUNDO: En fechas 12-08-08 el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques y 05-09-08 el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, emitieron Decisiones donde acordaron REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al penado DARWIN NOMAR RON DÍAZ, (folios 16 al 19 y 36 al 39 (Tercera Pieza).

TERCERO: El penado DARWIN NOMAR RON DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº 17.059.632, incumplió con las obligaciones impuesta por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, para el momento del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, pues encontrándose disfrutando de la misma fue juzgado y condenado por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, por la comisión de un nuevo delito.

CUARTO: Consta a los folios 46 al 50 (Tercera Pieza) del Expediente, Oficio signado bajo el Nº 1374-08 procedente de la Dirección de Regiones Policiales, Brigada de Orden Público de la Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia de la aprehensión del penado DARWIN NOMAR RON DÍAZ, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 11-09-08, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de DIEZ (10) DIAS; y siendo que éste fue detenido en oportunidades anteriores el 12-05-06 hasta el 23-05-06 permaneciendo por un lapso de ONCE (11) DIAS, y posteriormente el 29-02-08 hasta el 06-05-08 permaneciendo en esta oportunidad detenido durante DOS (2) MESES Y SIETE (7) DÍAS, y al realizarse la sumatoria del tiempo de detención, arroja un cumplimiento total de pena igual a DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, concluyéndose que le falta por cumplir un remanente de pena de TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DÍAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 14-06-2012. Y ASI SE DECLARA.

QUINTO: Cursa al folio 59 Certificación de Antecedentes Penales emanado de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 17 de Julio de 2008, donde se deja constancia que el penado fue condenado en fechas 09-06-06 por el Tribunal Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Los Teques) a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO EN LA



MODALIDAD DE ARREBATÓN y luego el día 06-05-08 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Ext. Barlovento) a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACION.

SEXTO: En lo que respecta a las fechas en que el penado DARWIN NOMAR RON DÍAZ podría optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este Juzgado considera inoficioso realizar tales especificaciones, por cuanto se determinó que el mismo fue condenado en fecha 09-06-06, no pudiendo entonces disfrutar de ninguna de esas medidas, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia solo podrá ser acreedor del beneficio de Confinamiento una vez que haya cumplido las Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS que los cumplirá el día 14-06-2011. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA del penado DARWIN NOMAR RON DÍAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.059.632, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor Público Séptimo (7º) en Fase de Ejecución, ordénese el traslado del penado a los fines de ser impuesto de la misma y remítase Copia Certifica a la Dirección del Internado Judicial El Rodeo II, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. CÚMPLASE.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. Nº 3E-133-08
RPS/rps