REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. ZULEIMA GONZALEZ, en su carácter de defensora del penado CESAR JOSE CASTILLO ROMERO, este Tribunal acuerda desestimar la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado de autos, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007 y declara en consecuencia la libertad plena del mencionado ciudadano, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1°) Desestima la aplicación de la Pena Accesoria de sujeción a la vigilancia que le fue impuesta al ciudadano penado CESAR JOSE CASTILLO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 094. 148, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmado en la sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007.
2°) DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano CESAR JOSE CASTILLO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 18. 094. 148, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-1669-03.-.-
IDO/ido.-.