REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Recibido como ha sido el resultado del Informe Psico-Social, suscrito por el equipo técnico conformado por Licenciada YAMIRA AMARO (Trabajador Social), ELISA UGUETO (Delegado de Prueba) y ORLANDO ESPEJO (Abogado), adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, practicado al penado MALDONADO GARCÍA OLIVER JOSÉ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.483.982, el cual riela a los folios 115 al 117 (Segunda Pieza) de las presentes actuaciones, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, en los términos siguientes:

PRIMERO: Cursa a los folios 63 al 122 (Séptima Pieza) de las presentes actuaciones sentencia definitivamente firme de fecha 02-10-07 emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en contra del ciudadano MALDONADO GARCÍA OLIVER JOSÉ, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y a la pena accesoria establecida en el artículo 163 del Código Penal.

Igualmente se observa a los folios 57 al 62 (Octava Pieza), cómputo realizado por este Tribunal de Ejecución en fecha 14-03-08 donde se evidencia que el penado podía solicitar la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta es decir; DOS (2) AÑOS y TRES (3), lapso este que había cumplido para dicha fecha.

Por otra parte se evidencia de la revisión del presente expediente, que cursa al folio 186 (Octava Pieza), Certificación de Antecedentes Penales emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 30 de Abril de 2008, donde se deja constancia que el penado MALDONADO GARCÍA OLIVER JOSÉ, no registra antecedentes penales. Igualmente riela al folio 5 (Décima Pieza) Constancia de Conducta emanada del Centro Penitenciario Región Capital Yare, en la cual reflejan que el penado ha demostrado tener BUENA CONDUCTA.

Asimismo corre inserta al folio 214 (Décima Pieza) Oferta de Empleo suscrita por el ciudadano DUHVA ANGEL PARRA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.693.770, manifestando que ha presentado al ciudadano MALDONADO GARCÍA OLIVER JOSÉ, oferta de empleo para desempeñarse en el “CYBER CARIBE 23, C.A. como Encargado.

Finalmente, cursa al expediente resultado del Informe Psicosocial, en el cual entre otras se deja constancia: “…El Equipo Técnico emite opinión Favorable que se apoya en la disposición de cambio del penado, aparente actitud positiva hacia la fórmula alternativa de cumplimiento de pena y cuenta con apoyo familiar dispuesto a proporcionar la ayuda necesaria para su reinserción, metas acorde con su realidad. VI. CONCLUSION: Sobre base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida.

SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para el otorgamiento de la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley”.

Asimismo el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, prevén que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas… implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

Dicho lo anterior y subsumiendo los hechos en el derecho, estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa es procedente el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, pues se ha superado el período de tiempo establecido en la norma con relación a la cuarta parte de la pena; así como también la evaluación efectuada por el equipo técnico, arrojó resultado FAVORABLE, el cual se acoge en todas sus partes por su carácter eminentemente objetivo y especializado, además de la credibilidad de los expertos en la materia por ser funcionarios públicos que utilizan métodos y técnicas de carácter estrictamente científicos, lo cual implica que la progresividad en éste observada ha sido positiva durante su estadía en prisión, mostrando por ende dicho penado una voluntad de vivir conforme a la Ley que revele sin duda alguna el espíritu, propósito y razón de la norma respectiva, en consecuencia cumpliendo el mismo cabalmente con los requisitos exigidos en la señalada Ley en cuanto a la progresividad, además de haber sido emitida opinión favorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, tal y como se dejó asentado, no queda más que acordar la concesión de la medida de Pre Libertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MALDONADO GARCÍA OLIVER JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.483.982, plenamente identificado en las presentes actuaciones, imponiéndole las siguientes condiciones de estricto cumplimiento: 1°) Se designa para que el referido pernocte el Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta Caracas, de Lunes a Domingo a partir de las 7: 00 horas de la noche; 2°) Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia en la que se indique si efectivamente comenzó a laborar en la sociedad Mercantil Ciber Caribe 23, C.A; 3°) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 4°) No portar arma de fuego. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen así como las que le asigne el Delegado de Prueba, acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal, tal como lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestas anteriormente, es por lo que este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el otorgamiento de la fórmula de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, referida al Destacamento de Trabajo al penado MALDONADO GARCÍA OLIVER JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.483.982, plenamente identificado en autos, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes legitimadas de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese Oficio al Centro Penitenciario Región Capital Yare, anexando Boleta de Excarcelación a nombre del Penado, notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, líbrese oficio al Centro de pernoctas “Dra. Elena Aray”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Edificio Anexo a la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal “La Planta, Caracas, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA



RPS/rps
Exp. 3E-121-08