REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada en fecha 23 de Septiembre de 2008 por la Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, fiscal Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, signada bajo el Nº 1C-1094-07, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PUBLICA PENAL): Dr. ,TIRONNE BERROTERAN
SECRETARIO. ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LOS HECHOS
En fecha 20 de Agosto de 2007, se inició averiguación penal por notificación realizada por el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Caucagua, del Estado Miranda, al Fiscal 18 del Ministerio Publico, cuando en la misma fecha, siendo aproximadamente 4:10 p.m., los funcionarios policiales RICARDO BERRIOS Y MAURO CONTRERAS, realizando labores de patrullaje vehicular… Recibimos llamada radiofónica por la central de trasmisión indicando que en la Intercomunal de Caucagua municipio Acevedo – estado miranda la unidad 4-458 conducida por el agente JUAN BLANCO, le realizaba un seguimiento a un vehículo tipo motor, ya que dos ciudadanos que iban al observar la comisión policial mostraron una actitud esquiva emprendiendo veloz huida el sector el recreo de Caucagua razón por la cual nos trasladamos ingresando a pie por la parte alta con la finalidad de emprender una búsqueda observando en las escaleras del sector el Rincón, dos ciudadanos el primero vestía una franela de color azul una bermudas color gris, un par de zapatos color beige y una gorra de color negro, el segundo vestía para el momento un blue jeans de color azul una franela de color gris con la mangas de color azul de cholas y una gorra de color beige , que se encontraba sentados en el piso manipulando resto de vegetales verdes y semilla…”
En fecha 14 de Junio de 2007 fue puesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el hecho punible tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, y al ser presentado ante el tribunal se acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente argumentando: “…como se ha podido observar de los hechos de la Presente Investigación, se puede constatar que no se desprenden elementos de convicción que lleven a esta representación fiscal a poder verificar la presunta comisión del delito tipificado y sancionado en el articulo 34º de la ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referente a el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTEMENTES PSICOTROPICAS, respecto de la cual se aperturó la correspondiente averiguación, tal como fueron Incorporados a los autos cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, como es brindar protección a nuestros adolescentes y la reinserción a la sociedad, como fin único de éstos procesos socioeducativos, no siendo dichos elementos antes señalados lo suficientemente contundentes ni precisos como para presentar una acusación formal y solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión de el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, Ciertamente existe la presunta sustancia incautada por el órgano policial como fue “Restos Vegetales y Semillas (Marihuana) “, Sin embargo en el presente caso no existe ningún otro elemento que relacionado con la actuación policial, nos indique ciertamente que el adolescente incurrió en la comisión del delito, no habiendo testigo alguno que haya percibido a través de sus sentidos el momento en que fue aprehendido el Adolescente y que dicha sustancia incautada se encontraba en poder del mismo para el momento de la respectiva inspección de ley por parte del órgano aprehensor ni tampoco constan en las actuaciones de la presenta causa el resultado de la experticia correspondiente y aún habiéndola, se considera que no son suficientes para determinar la comisión del delito como tal, por parte del adolescente imputado.. Por lo que no habiendo suficientes elementos que demuestren la participación del adolescente en el hecho investigado considera quien aquí suscribe que es inoficioso solicitar el enjuiciamiento del mismo…”
Segundo
EL DERECHO
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
El artículo 318, ordinal 4º, por su parte consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”
En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa 1.- un acta de presentación del adolescente ante el Juzgado competente de fecha 14-06-07, al folio 09 al 14, 2.- el acta policial, de fecha 13-06-07, folio 03 y vlto, que indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente in comento 3.- Cadena de custodia de fecha 13-06-07, cursante al folio 06, en la que se indica que le fue decomisado al adolescente un pequeño tabaco de papel de maíz, contentivos de unos restos vegetales y semillas de presunta droga, (marihuana) Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación, menos aun la experticia de reconocimiento químico botánico, de la presunta droga incautada, ni testigos que hayan presenciado de alguna u otra forma, el procedimiento y lo incautado por los funcionarios policiales, a pesar de haber transcurrido más de Un (1) año desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio publico. Fuera de estas documentales no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho punible.
Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.
En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación, no consta el resultado de la experticia química botánica, y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida a IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 LITERAL “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4º del articulo 318 Ordinal 4, del Código Organico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
iDada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Veintiséis (26) días de Septiembre de 2008. Años 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. AMARILYS DEL R. VELAZCO J.
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO ANTONIO GARCIA
Causa N° 1C-1094-07
ADRVJ/Mg.