REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto el escrito presentado por el Dr. CIPRIANO CHIVICO, actuando en su carácter de Defensor PÚBLICO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa signada con el N° 2C 1170-08 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO y ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con el cual consigna constante de nueve (09) folios útiles los recibos de pago que por concepto de sueldos ha realizado el Concejo Municipal del Municipio Zamora al ciudadano FERNANDO SOTO, mediante los cuales según el dicho de la defensa acredita el monto en bolívares devengados mensualmente por el referido ciudadano. Así mismo solicita que en el supuesto negado que el Tribunal no acuerde la constitución de la fianza personal a favor de su defendido, le sea sustituida la medida cautelar acordada por otra menos gravosa de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los fines de decidir este Tribunal observa:
El día 20-08-08 la Defensa consigna constante de veintisiete (27) folios útiles según el dicho de la Defensa recaudos acreditivos de la idoneidad de los ciudadanos para constituir la fianza personal a favor del adolescente, en esta oportunidad en fecha 25-08-08 se dictó auto donde se niega la constitución de la Fianza en virtud que los recaudos consignados por el ciudadano SOTO BUSTAMANTE FERNANDO no fueron consignados en su totalidad, ya que no se consignaron los recibos de pago de la empresa donde labora actualmente el citado ciudadano, esto es Alcaldía del Municipio Zamora, ni tampoco la constancia de trabajo de la Empresa CANTV, así como los últimos tres (03) recibos de pago; además tampoco fue consignado el balance personal.
En fecha 02-09-08 la defensa consigna constante de tres (03) folios útiles nuevos recaudos del referido ciudadano, no obstante una vez revisados los mismos se pudo constatar igualmente que los mismos no fueron consignados en su totalidad toda vez que en esta oportunidad se consignan los tres comprobantes de pago de la empresa CANTV y no se consigna la constancia de trabajo de la referida empresa ni se consignan los últimos tres recibos de pago de la segunda empresa donde labora el referido ciudadano ni se consigna el balance personal. Motivo por el cual en fecha 05-09-08 el Tribunal niega una vez más la constitución de la fianza a favor del adolescente.
Luego de revisar los recaudos presentados por la Defensa Pública, se observa que el ciudadano SOTO BUSTAMANTE FERNANDO no ha consignado en su totalidad los recaudos requeridos por este Juzgado aún y cuando se ha hecho esta observación a la Defensa Pública en reiteradas oportunidades, según se evidencia de los autos cursantes a la causa, ante lo cual sin entrar a conocer sobre la veracidad de los recaudos presentados por el referido ciudadano este Tribunal niega su admisión en virtud que el mismo no cumple con los requisitos exigidos para constituirse como fiador del adolescente imputado.
Ahora bien considerando que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares del adolescente, aunado al hecho que se debe tener en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio, es por lo que en este acto a los fines que el joven pueda cumplir con la medida impuesta, rebaja las exigencias que solicitara este despacho y solicita la verificación de TRES (03) FIADORES aunado a los demás requisitos que se establecieron en la decisión de fecha 15-08-08.
En este mismo orden de ideas se observa que fueron consignados en su totalidad los recaudos de los ciudadanos OLIVEIRA DOS SANTOS JOAQUIN MANUEL, D OLIVEIRA SANTOS ANIVAL JOSE y DE OLIVEIRA SANTOS FERNANDO JORGE, quienes fueron postulados como fiadores del adolescente imputado, en consecuencia este Tribuna a los fines de constatar la veracidad de los documentos presentados acuerda oficiar a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo con el objeto que se comisione a un alguacil para que verifique dichos documentos a la brevedad posible.
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivaria de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sin entrar a conocer sobre la veracidad de los recaudos presentados por el ciudadano SOTO BUSTAMANTE FERNANDO niega su admisión en virtud que el mismo no cumple con los requisitos exigidos para constituirse como fiador del adolescente. SEGUNDO: PROCEDE A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA y REBAJA los FIADORES exigidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que solicita: Tres (03) Fiadores que devenguen tres (03) salarios mínimos mensuales cada uno, aunado a los demás requisitos que se establecieron en la decisión de fecha 15-08-08. En este mismo orden de ideas en virtud que fueron consignados en su totalidad los recaudos de los ciudadanos OLIVEIRA DOS SANTOS JOAQUIN MANUEL, D OLIVEIRA SANTOS ANIVAL JOSE y DE OLIVEIRA SANTOS FERNANDO JORGE, quienes fueron postulados como fiadores del adolescente imputado, este Tribuna a los fines de constatar la veracidad de los documentos presentados acuerda oficiar a la Coordinación de la Oficina de Alguacilazgo con el objeto que se comisione a un alguacil para que verifique dichos documentos a la brevedad posible. Líbrese Oficio. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.
LA JUEZA (T) DE CONTROL,


Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
EL SECRETARIO,


Dr. FRANCISCO DA SILVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Dr. FRANCISCO DA SILVA


EVPR
CAUSA N° 2C-1170-08