REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUTO DE ENJUICIAMIENTO:

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo el día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto de Audiencia Preliminar en la Causa signada con el N° 2C-1153-08, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA una vez de escuchadas las partes este Tribunal Segundo de Control ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÒN presentada por la representación fiscal y ORDENO EL ENJUICIAMIENTO del joven adulto acusado.
Ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 579, esta Juzgadora pasa a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:

DE LA ACUSACIÓN

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN presentada por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ al considerar que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible no prescrito y en el cual el joven adulto pudiera tener responsabilidad penal; así mismo la acusación presentada reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 15-07-2008, fue aprehendido el joven que hoy nos ocupa por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada seis de la Policía de Miranda, siendo aproximadamente las 12:00 meridiem cuando se encontraban realizando recorrido por el Barrio Quebrada Seca sector tres del Municipio Plaza frente a la cancha deportiva y avistaron a tres ciudadanos quienes se encontraban en la parte posterior de una vivienda elaborada en zinc y madera que acomodaban de forma vigilante y rápida varias cajas de color marrón, motivo por el cual se acercan y les dan la voz de alto emprendiendo dos de los sujetos veloz huída hacia la parte alta del barrio, quedando en el lugar el adolescente presente en audiencia a quien se le practico su retención y se procedió a practicarle la correspondiente inspección corporal logrando incautarle a la altura de la pretina del pantalón que vestía para el momento un arma de fuego tipo pistola, marca jennings bryco, calibre 380, de color gris con cacha negra, seguidamente se procedió a verificar en presencia de dos testigos el contenido de las cajas percatándose que en su interior habían varias cajetillas de cigarrillos de diferentes marcas, motivo por el cual se procedió a la retención del adolescente, igualmente procede el Ministerio Público hacer del conocimiento del tribunal que el presente procedimiento se realizó en virtud que en horas de la mañana se recibió información a través de la central de transmisiones que en el sector la vaquera varias personas portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron de varios bultos de cigarrillos a empleados de la empresa Bigott.
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se tipifica como la presunta comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 y el articulo 174 del Código Penal.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA;
VICTIMA: VIZCAYA OSCAR ARMANDO
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA, Defensora Pública Penal en Responsabilidad Penal de Adolescentes

DE LAS PRUEBAS

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal considera que las mismas se refieren directa o indirectamente al objeto de la investigación, por lo que SE ADMITEN en virtud que fueron obtenidas en forma idónea, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las siguientes:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
01.- Testimonio del funcionario DUGARTE JOSÉ adscrito a la Sub Delegación Estadal de Guarenas, quien practicó Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL al arma incautada Y EXPERTICIA DE AVALÚO REAL a la mercancía robada e incautada y depondrá en su condición de Experto
02.- Testimonio del funcionario SUB INSPECTOR QUINTERO RAÚL adscrito a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Seis, Guarenas-Guatire de la Policía del Estado Miranda; y depondrá en su condición de funcionario actuante
03.- Testimonio del funcionario AGENTE JIMÉNEZ OSCAR adscrito a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Seis, Guarenas-Guatire de la Policía del Estado Miranda; y depondrá en su condición de funcionario actuante
04.- Testimonio del funcionario LEZAMA EDGAR, adscrito a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas Brigada Seis, Guarenas-Guatire de la Policía del Estado Miranda; y depondrá en su condición de funcionario actuante
05.- Testimonio del ciudadano GARCÍA MEDINA ISMAEL SAID, quien depondrá en su condición de testigo
06.- Testimonio del ciudadano BLANCO JOSÉ LUIS quien depondrá en su condición de testigo
07.- Testimonio del ciudadano VIZCAYA OSCAR ARMANDO, quien depondrá en su condición de victima.
PRUEBAS DOCUMENTALES, para ser incorporadas para su lectura, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se especifica a continuación:
01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048 de fecha 16-07-08 suscrita por el funcionario DUGARTE JOSÉ adscrito a la Sub Delegación Estatal de Guarenas, (cursante al folio 15 de las actuaciones)
02.- EXPERTICIA DE AVALÚO REAL de fecha 16-07-08 suscrito por el funcionario DUGARTE JOSÉ adscrito a la Sub Delegación Estatal de Guarenas, (cursante al folio 14 de las actuaciones).
PRUEBAS DE LA DEFENSA:

El Tribunal deja expresa constancia que la Defensa Pública Penal no promovió prueba alguna, acogiéndose al principio de la comunidad de la prueba.

DE LAS MEDIDAS:

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRISIÓN PREVENTIVA al adolescente suficientemente Identificados en Autos la cual se cumplirá en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (SEPINAMI), con sede en la ciudad de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que nos encontramos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACIÒN ILEGÌTIMA DE LIBERTAD hechos punibles considerados Graves por el Legislador Venezolano, de los que por vía excepcional pudiera tener como sanción Medida Privativa de Libertad, tal y como lo dispone el artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que se ha constatado el “Fomus Boni Iuris” es decir la constatación de un hecho que aparentemente hace presumir la perpetración de un hecho punible y analizado el “ Periculum in Mora” es decir que se considera que existe riesgo razonable de Fuga o Evasión del proceso en virtud de la Sanción que pudiera llegar a imponérsele al adolescente Acusado, aunado el hecho de que al joven adulto le fuera revocada la medida cautelar por incumplimiento, considera esta Juez que es proporcional la Medida prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración, la entidad del delito, el daño social ocasionado y a los fines de garantizar la presencia del joven hoy acusado en el Juicio Oral y Reservado, y no hacer nugatoria la acción de la Justicia.
ENJUICIAMIENTO.
Se Ordena el Enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA.

INTIMACION DE LAS PARTES

Se ordena el pase a juicio y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio competente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, una vez transcurrido los lapsos legales correspondientes.

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Se ordena a la Secretaria adscrita a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, remitir las actuaciones y documentación respectiva, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.
Las partes presentes en la Audiencia Preliminar, quedaron debidamente notificadas del contenido del presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA

Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA

Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO



Causa N° 2C 1153-08
MTSO-mtso