REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1JM-318/08
JUEZ DE JUICIO: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
FISCAL DEL M.P. ENMY DELGADO
VICTIMA: FERNANDEZ PALMA ELEANA
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSA: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
SECRETARIO: FRANCISCO DASILVA
Luego de una revisión exhaustivamente, de las presentes actuaciones, seguidas en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS; por la comisión del delito de: VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 numeral 1º, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, este Juzgado observa:
En fecha 08 de abril de 2008, son presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el Fiscal Décimo Octavo Del Ministerio Público, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien luego de haber oídos a las partes, acogió la precalificación jurídica, dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que los adolescentes mencionados, pudieran estar incursos en la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 Numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
En fecha 10 de abril de 2008, el Fiscal Décimo Octavo de Responsabilidad Penal del adolescente, presenta escrito acusatorio, en contra de los adolescentes de marras, razón por la cual, procede el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a colocar a la orden y disposición de las partes, las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.-
En data 02 de junio de 2008, se procede a realizar el acto de la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control, Sección Adolescentes, con todas las formalidades de Ley, admitiendo la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 374 Numeral 1º, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS, y decreta la Medida cautelar de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS; en consecuencia ordena el ingreso de los mismos al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I.). con sede en Los Teques.
Ahora bien, observa este Juzgado de igual manera lo estatuido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual es del tenor siguiente:
La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar” (subrayada y negrilla del Tribunal)
De igual manera, examina este Juzgado lo expresado en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:
“...El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes...” (subrayada y negrilla del Tribunal).
En tal sentido, de acuerdo al estudio, análisis e interpretación efectuado por esta Juzgadora, tanto de las actas procesales que conforman la presente causa, como de las normas antes descrita, se determina claramente que han transcurrido, desde el día 02 de junio del presente año, fecha en la cual se decretó Medida de PRISIÓN PREVENTIVA, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS al día de hoy TRES MESES, sin que se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, y siendo obligación del Estado, a través de los órganos encargados de administrar justicia, de dar una respuesta, pronta y expedita, más aún cuando la norma es expresa en señalar la decisión que ha de tomar el Juez, como es el caso que nos ocupa, cuando el articulo 581 de nuestra Ley especial señala que la Prisión Preventiva no debe exceder de tres meses, ya que si esto sucede sin haberse concluido el Juicio con una sentencia condenatoria, el Juez de Juicio debe hacer cesar la misma, sustituyéndola por otra medida, razón por la cual esta Juzgadora por imperativo de la Ley, y teniendo en cuenta el principio de la afirmación de libertad, decreta el cese de la medida de Prisión Preventiva, sustituyéndola por otra medida cautelar. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta el CESE de la medida de Prisión Preventiva, dictada por el Juzgado de Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha 02 de junio de 2.008, en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, sustituyéndola por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual consiste en la obligación de los adolescentes de presentar Cuatro (04) fiadores, que devenguen cada uno de ellos un ingreso mensual al equivalente de 120 Unidades Tributarias, debiendo consignar los siguientes recaudos:: 1- Constancia de Trabajo donde se indique antigüedad, y salario devengado, constancia ésta que debe ser de fácil verificación por parte de este Tribunal. 2.- Constancia de residencia y de Buena conducta expedida por la autoridad competente, y 3.- Copia de la Cédula de Identidad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Traslado.
Regístrese, diarícese. y déjese copia de la presente Decisión
LA JUEZ DE JUICIO
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL SECRETARIO
FRANCISCO DASILVA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
FRANCISCO DASILVA
Causa Nº 1JM-318-08
YHM/FD