CAUSA: 1JM-323-08.

JUEZ PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.

ESCABINOS: FRANK GABRIEL VEGAS RENGIFO (T-I)
MILAGROS DEL VALLE BRUZUAL OSORIO (T-II).

FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSOR PÚBLICO: Dr. TIRONNE STEVE BERROTERAN.

SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA.


CAPITULO I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Este Tribunal Mixto de Juicio, pasa a realizar la enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 604, Literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje, en los alrededores del Sector las Clavellinas, específicamente en el Barrio Altos de la Olla ubicado en Guarenas, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva emprendiendo seguidamente veloz carrera, logrando darle alcance, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectúo la respectiva inspección corporal, en presencia de los testigos Jesús Rodríguez y Wilder Castro, quienes se encontraban en las adyacencias para que presenciaran dicha revisión, localizándole a la altura de la cintura un arma de fuego tipo facsímile marca comarksman, calibre 4.5mm, color negro, igualmente se le incautó un bolso de material sintético de color verde, el cual contenía veinticuatro (24) envoltorios de papel aluminio de mediano tamaño contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, veinticuatro (24) envoltorios de papel aluminio de pequeño tamaño, de una sustancia de color pardo beige, las cuales se encontraban dentro de un envase de material sintético de color blanco, de igual manera nueve (09) pastillas de color blanco y un trozo de mediano tamaño compacto de semillas y restos de vegetales envueltos en una bolsa de material sintético de color azul forrada con un tirro de color blanco. Por los motivos antes expresados el Ministerio Público presentó acusación por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.


CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Ahora bien, este Tribunal Mixto de Juicio, aprecia el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, de acuerdo al sistema de la sana critica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, van a ser valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos en el presente caso se individualizaran cada prueba evacuada a los fines de determinar que aportan las mismas al proceso, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 604 Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

DE LA DECLARACION DEL ACUSADO

La ciudadana Jueza Presidente luego de imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 538 al 549 y 594, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de sus garantías y del carácter educativo del presente juicio. Se le interrogo si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestando que si, exponiendo lo siguiente: “Yo estaba en mi casa sentado viendo televisión y llegaron los policías y tumbaron la puerta y entraron pa dentro y trajeron un bolso y llegaron con unos testigos y ellos entraron y me llevaron al comando, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, contesto que: “Yo vivo en Ruiz Pineda y los funcionarios tumbaron la puerta, allí solo estaban los policías y yo solamente, es todo”.- A preguntas de la defensa, contesto: “Los que practicaron el procedimiento son policías que yo conozco del sector porque ellos viven cerca y uno se llama LARRY y el otro se llama ORLANDO y ellos viven por el tanque, yo había tenido problemas con ORLANDO y me había dicho que me iba a sembrar. El policía gordito trajo el bolso y se los dio y después de eso llegaron los testigos y me sacaron pa la patrulla. Cuando llegaron los testigos ellos me bajaron y me trasladaron al comando y ellos se quedaron hablando con los policías. En mi casa llegaron un poco de motos y una patrulla y luego llegaron otros caminando. En el lugar habían como quince policías, es todo”.- A preguntas de la ciudadana Jueza Presidente, respondió: “Yo no me recuerdo la fecha en que ocurrió eso, eran como las 10:00 de la mañana, el día estaba despejado y no estaba lloviendo. Yo estaba solo en la casa y no fui a trabajar porque no me necesitaba mi tío. Yo no estaba estudiando, solo llegue hasta cuarto grado. Yo salía a trabajar a las 08:00 de la mañana y llegábamos en la tarde como a las 05:00. Ese día no trabaje porque mi tío no necesitaba ayuda. Yo creo que los funcionarios me sembraron eso, porque yo me la paso arriba con unos panas que se la pasan en el barrio y ellos se las pasan jugando trompos y cartas. Nosotros nos reunimos todos los viernes. Yo trabajo los viernes hasta el medio día y en la tarde nos ponemos a jugar. El bolso ese lo trajeron los policías, si fuera mío yo lo digo pero eso es mentira. En el lugar había unas personas que vieron cuando llegaron con el bolso. Los policías no me revisaron y me sacaron de la casa y luego para la patrulla. Mi casa tiene un solo piso y yo escuche a los perros cuando ladraban y por eso me asome a la ventana, fue cuando vi que venían los policías. Las motos y las patrullas estaban en la parte de abajo de las escaletas donde está la carretera, mi casa queda en la parte de arriba. Yo estaba viendo televisión y cuando escuche a los perros ladrando me asome por la puerta y vi a los policías cuando estaban llegando. Ellos me dijeron que abriera la puerta y se metieron por la puerta principal porque la tumbaron, la puerta se cayó totalmente y eso que mi papá la había puesto nueva. Después fue cuando llegó el policía goldo y les dio el bolso. Los testigos llegaron después que me sembraron la droga. Yo tenía la cara tapada con la camisa pero pude ver lo que estaban haciendo. Yo tuve un problema anteriormente por drogas y unas pistolas pero eso era mentira, es todo”. Declaración que este TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, APRECIA Y VALORA, por cuanto el adolescente acusado ha manifestado que ciertamente los funcionarios llegaron, que sólo estaba él con los funcionarios, que posteriormente llegaron los testigos, es decir, que los testigos no presenciaron desde el primer momento de la aprehensión del adolescente para la respectiva revisión, a los fines de dar fe cierta de la efectividad del procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, imponiéndose por ende el principio de inocencia a favor del adolescente en los hechos objeto del debate, quien en todo momento ha negado participación en los referidos hechos.

DE LOS TESTIGOS Y EXPERTOS QUE COMPARECIERON AL TRIBUNAL

Se procedió a tomarle declaración a la experta: ATILIA YAYMAR GRATEROL VALERO, ofrecida por el Ministerio Público, Experto Profesional Especialista I, Adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de ser juramentada entre otras cosas expuso: Efectivamente en fecha 14 de Mayo de 2008, se recibió por ante la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, y procedente de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una serie de objetos y sustancias, a las cuales se les practicó las correspondientes Experticias, arrojando los siguientes resultados: se trata de un (01) bolso elaborado en fibras sintéticas de color verde, provisto de varios cierres con un logotipo de color blanco en cuyo interior se encontraron un (01) envoltorio tipo panela, abierto en uno de sus lados cubierto con un material sintético de color azul, cinta adhesiva de color beige (Tirro); veinte y cuatro (24) envoltorios de papel aluminio, los cuales arrojaron un peso de doscientos diez y ocho (218) gramos con ochocientos (800) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa) Positivo, treinta y siete (37) gramos con doscientos (200) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa) Positivo respectivamente, así como un (01) envase elaborado en material sintético de color blanco, con tapa de presión del mismo material y color, en cuyo interior se encontraban la cantidad de veinte y cuatro (24) envoltorios de papel aluminio, así como un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul, atado con el mismo material y color, en cuyo interior se encontraban nueve (09) tabletas, de presuntas sustancias prohibidas, relacionadas con la presente causa, a los cuales también les fue practicada las correspondientes Experticias Química y Botánica, dando como resultado la cantidad de tres (03) gramos con trescientos sesenta (360) miligramos de Cocaína Base (Crack) positivo y seis (06) gramos con dos cientos (200) miligramos de Ibuprofeno Positivo, es todo”. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la experta reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe el Acta de Recolección de Evidencias, inserta al folio cincuenta y tres (53), de la causa, y la Experticia de Química Botánica Nº 9700-130-4082, de fecha 14-05-08. Inserta a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público, contesto: “Yo soy Farmacéutica Toxicólogo Forense, tengo 14 años y medio ejerciendo este cargo. Una prueba de orientación es una forma rápida para determinar la presencia de una presunta sustancia prohibida y una prueba de certeza es aquella que se hace con patrones 100% puros y da resultados precisos. En este caso el resultado obtenido es el que se encuentra reflejado en la experticia tanto para el peso, como para la pureza. La sustancia incautada fue traída por los funcionarios de la policía del Municipio Plaza del Estado Miranda y venía en un bolso verde con cierres negros. La cadena de custodia se establece entre el funcionario y la división de toxicología, en el momento de la recepción de la sustancia se deja constancia detallada de todo lo incautado en el procedimiento policial, luego se le hacen las correspondientes reacciones y se guardan con precinto numerado, para mayor seguridad. La prueba practicada a la sustancia incautada en este caso es una prueba de certeza, es todo”.- Se deja constancia que la defensa se abstiene de realizar preguntas. Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, luego de analizarla y apreciarla bajo el sistema de la libre convicción, únicamente a los efectos de dejar constancia de la realización de la experticia encomendada, basándose en sus conocimientos científicos, la cual demostró de manera fehaciente la existencia de la sustancia denominada Marihuana (cannabis sativa), cocaína base (crack), Alcaloides (cocaína heroína) negativo y ibuprofeno positivo, no aportando elemento alguno en cuanto a la responsabilidad penal del adolescente acusado.

Declaro el ciudadano WEYKER ENRIQUE MARTINEZ RONDON, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Plaza, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: la fecha no la recuerdo, eso ocurrió en horas de la mañana, eran como las 10:40 a.m., cuando vimos al adolescente en actitud sospechosa el cual al darle la voz de alto emprendió veloz huida, por lo que procedimos a darle alcance y se llamó al comando para proceder a ubicar a los testigos para hacer la inspección, luego al llegar los testigos le pudimos incautar al adolescente unos envoltorios de presunta droga y unas pastillas, por lo que fue trasladado el procedimiento al comando en compañía de los testigos, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contestó: “Yo soy Funcionario de la Policía de Plaza y tengo ocho (08) años de servicio como Agente. Yo no hice la inspección al adolescente, eso lo hizo un compañero. Al joven le encontraron veinticuatro (24) envoltorios y un cuarto de panela de droga y unas pastillas en un envase plástico. El procedimiento se hizo con los correspondientes testigos. En cuanto a la cadena de custodia, lo primero es la recolección de la sustancia y el traslado al comando, una vez allí se hace el oficio al cuerpo de policía científica para practicar la experticia, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Al adolescente lo detuvimos en los altos de la Olla en la vía publica, en el lugar habían varias residencias, eso es un cerro. En el procedimiento solo habíamos tres policías. Los testigos llegaron a los 5 minutos de hacer el llamado al comando. En el lugar las personas no quisieron servir como tales por temor a represalias, indicando que él era un azote de barrio. La inspección la practicó el funcionario APONTE ORLANDO, en el lugar habían personas curiosas del procedimiento, pero nadie intervino. Cuando llamamos al comando, se indicó que fue capturado un adolescente con objetos de interés criminalístico y es por eso que le pedimos al comando traer unos testigos. Los testigos llegaron en una patrulla. Luego llegaron otras unidades y motorizados al sector para apoyo. No recuerdo cuántos funcionarios llegaron. Al aprehender a una persona nosotros procédenos a tomar todos los datos filiatorios en el comando. El joven al momento de ser aprehendido manifestó que vivía en el sector cuando lo aprehendimos, dijo que vivía cerca. El muchacho llevaba el bolso en la mano cuando lo vimos en actitud sospechosa, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: “Nosotros encontramos al adolescente solo y en la vía publica. El joven tenía un bolso pequeño tipo koala de color verde. Nosotros pasamos a menudo por ese sector, esa es la vía de mayor acceso a Guarenas. Nunca había visto al adolescente. Nosotros le pedimos la colaboración a los vecinos para que fungieran como testigos pero ellos por el miedo no aceptaron y es por ello que se trajo a dos personas con una unidad policial, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto el procedimiento realizado por el mismo no se efectúo conforme a las reglas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez, que luego de la aprehensión del adolescente acusado es que se disponen a ubicar los testigos que pudieran dar fe de lo realizado por los mismos, indicando que efectivamente los testigos llegaron cinco minutos después de haber aprehendido al adolescente acusado, aduciendo que las personas del sector se negaron a prestarles la colaboración para fungir como testigos, lo cual no justifica su proceder, toda vez que eran aproximadamente las 10:40 horas de la mañana, en consecuencia su declaración no aporta elemento alguno de convicción a este Juzgado para determinar la responsabilidad del adolescente acusado.

Se hizo pasar al ciudadano APONTE MONGES ANTONIO, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Plaza, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Nosotros estábamos patrullando y el adolescente al vernos se puso nervioso y salió corriendo y logramos darle captura a pocos metros, le leímos sus derechos y al hacerle la inspección corporal le incautamos un cuarto de panela de droga, unos 24 envoltorios de piedra y un envase con unas pastillas, es por ello que llamamos a los testigos y trasladamos el procedimiento al comando y pasar la droga al cuerpo de investigaciones científicas para la práctica de la experticias, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público contesto: “Nosotros incautamos un cuatro de panela de marihuana, 24 envoltorios de piedra y unas pastillas, todo eso estaba en un bolso de color verde, nosotros teníamos dos testigos que vieron cuando revisamos el bolso. Para guardar la cadena de custodia, nosotros se lleva todo el procedimiento al comando para notificarle a la fiscalía, luego se lleva al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas la sustancia para que realice las experticias correspondientes, luego se pasa nuevamente el comando. es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Nosotros también le encontramos un arma de fuego al adolescente, nosotros lo agarramos en la vía publica en el sector vuelta de la Olla, él estaba fuera de su casa y cuando nos vio, salió corriendo y lo agarramos a poca distancia. Yo no sé si esa era su casa y tampoco se lo pregunté. Nosotros lo detuvimos como a 500 metros más o menos de esa casa. Al aprehender al adolescente se notifico a la central de operaciones para indicar del procedimiento, en ese momento no lo habíamos revisado. Solo se le leen los derechos. Es en ese momento que se llama a la central para que traigan unos testigos para proceder a la inspección del ciudadano. Yo hice la inspección del adolescente en presencia de los dos testigos. Desde que agarramos al adolescente hasta que llegaron los testigos pasó un rato, pero no recuerdo cuanto tiempo pasó. En el lugar habíamos tres funcionarios policiales. Posteriormente llegaron refuerzos y había como unos diez funcionarios adicionales. Yo no recuerdo cual funcionario fue el que trajo a los testigos. En el lugar había vecinos que vieron lo que estaba sucediendo. El joven tenía el bolso guindado en la parte de atrás y era un bolso verde, de esos normales para meter cosas que tienen dos asas, que generalmente se usan en la espalda. También encontramos un facsímile de arma de fuego, que el joven la tenia metida en el pantalón, es todo”.- A preguntas formuladas por el tribunal respondió: “El joven al ser aprehendido me dijo que eso no era de él, eso ocurrió en vuelta la Olla, pero no recuerdo el día ni la hora. Yo no conozco a ese adolescente. El joven no me dijo que vivía en la zona. El se encontraba muy nervioso y por eso lo aprehendimos. El joven no nos dijo de quien era lo incautado. El bolso lo tomó mi otro compañero, pero no hasta que llegaron los testigos. El adolescente fue inspeccionado en presencia de dos testigos que llegaron con la colaboración de una comisión y los trajeron de Guarenas ya que la gente del sector se niegas porque les da miedo. Yo no puedo obligar a nadie a ser de testigo, porque después dicen que uno abusa. El arma que tenía el adolescente en el pantalón no se veía porque estaba tapado con la camisa. El joven solo decía que esa droga no era de él, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto como él mismo lo manifestó, le realizaron la inspección corporal al adolescente, le incautaron un cuarto de panela de droga, unos veinticuatro (24) envoltorios de piedra y un envase con unas pastillas, que fue por ello que llamaron a los testigos, es decir, que quedó claramente determinado que los testigos llegaron después de haberle hecho la inspección al adolescente acusado, no siendo éste el procedimiento a seguir, toda vez que el uso de los testigos es para que den fe cierta del procedimiento que realizan los órganos policiales.

Declaro el ciudadano MARQUEZ ARIAS JUAN HOMERO, ofrecido por el Ministerio Público, agente adscrito a la Policía del Municipio Plaza, Estado miranda, quien luego de ser juramentado, entre otras cosas expuso: “Estábamos de patrullaje en las clavellinas en el sector Vuelta de la Olla, cuando avistamos al adolescente que estaba con una actitud sospechosa y al darle la voz de alto, se llama por radio para que traigan a dos testigos para revisar si tenía algo oculto, Al llegar los testigos yo estaba cubriendo el perímetro del lugar y uno de mis compañeros lo reviso frente a los testigos y encontraron la droga, es por ello que se traslada el procedimiento a la sede policial y se hace del conocimiento del fiscal y la sustancia es trasladada a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que la analicen, es todo”. A preguntas del Ministerio Público contesto: “Yo soy Agente Policial del Municipio Plaza, al practicarle la inspección al adolescente estaban dos testigos y mis compañeros actuantes y logramos incautar un bolso de color verde y una pastillas y unos envoltorios de droga. No encontramos mas nada. Al encontrar esa sustancia en presencia de los testigos, nos trasladamos al comando y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que le hagan las experticas y se trae posteriormente al tribunal como evidencia y al final es nuevamente llevada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que realicen los informes, es todo”.- A preguntas de la defensa contestó: “Martínez le dio la voz de alto al adolescente, APONTE practicó la inspección, se encontró 9 pastillas, un cuarto de panela y veinticuatro (24) envoltorios, eso estaba en un bolso de color verde. Yo participe en la persecución del adolescente y el bolso lo vi cuando Mis compañeros lo retuvieron. Cuando ellos estaban haciendo la inspección corporal es cuando pude ver el bolso n el suelo. Martínez le dio la voz de alto por que el joven esa sospechoso y salió huyendo. No recuerdo las características del bolso, era como un Koala, no era un bolso normal, era un poco pequeño. Al detener al adolescente le pregunté sobre sus datos de residencia. Yo le pregunte todo sus datos antes de la incautación. El joven dijo donde vivía pero no recuerdo el numero de la casa, pero era cerca del sector de la Vuelta de la Olla. El Agente Martínez pidió a los testigos y ellos llegaron en menos de una hora. Cuando llegaron los testigos le hicieron la inspección al adolescente y después es que yo me acerco y veo lo que encontraron porque yo estaba cubriendo el perímetro. El bolso no lo tenía el adolescente encima cuando yo llegué. En el lugar de los hechos solo estaba los testigos y los funcionarios y había algunos vecinos del sector. En el lugar solo éramos tres (03) funcionarios y no había ningún funcionario de nombre LARRY, es todo”.- Declaración que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO NO APRECIA NI VALORA, por cuanto el mismo indica que vio el bolso cuando sus compañeros lo retuvieron, que lo vio en el suelo indicando que el bolso era tipo koala lo cual es contradictorio con lo depuesto por el funcionario Aponte Monges Antonio, quien indico que el bolso era tipo morral con dos asas, de los que se cuelgan en la parte de atrás, es decir, que no se corresponden sus deposiciones, ante lo cual surge la duda en relación al procedimiento efectuado, no desprendiéndose por ende indicio alguno para determinar la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales fue acusado.

Se hizo pasar al experto DANNY GREGORIO SALCEDO DAVILA, a quien se le tomó el juramento de ley, en su condición de experto ofrecido por el Ministerio Público quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, exponiendo: A solicitud del Fiscal 18 del Ministerio Público, se procedió a practicar un Reconocimiento Legal a unos objetos relacionados con la presente causa, dando como resultado lo siguiente: Se trata de un (01) facsímil de arma de fuego tipo pistola de color negro marca “Repeate” BB Cal (4.5 mm) 177 Cal. Serial 99345537, elaborada totalmente en material de hierro y sintético, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación. Así mismo un (01) bolso de material sintético de color verde con cierres de color negro, en el cual en su parte frontal se aprecian inscripciones donde se lee “CBP” en regular estado de uso y conservación. Del estudio realizado a los mencionados objetos se concluye que el facsímil de arma de fuego tipo pistola, es de aquellos típicamente utilizados como juguete por los niños y por su parecido con un arma real puede simular una de ellas. En cuanto al bolso estudiado, se concluye que el mismo es una pieza que típicamente se utiliza para guardar cosas y objetos, es todo”. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el experto reconoció como de su puño y letra la firma que suscribe la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-048-146, de fecha 12-05-08. Inserta al folio trece (13) de la primera pieza. A preguntas del Ministerio Público contestó: Yo soy Investigador Criminal, actualmente soy Agente de Investigación. Yo puedo diferenciar un arma de fuego real de un facsímil cuando hago una experticia pero a simple vista pudiera ser difícil diferenciarlas y para una persona sin experiencia seria mas difícil lograr saberlo0. El uso de un facsímil es un arma de juguete para niños, pero a su vez, por su similitud con un arma verdadera, va a depender del uso que se le dé a la misma. Este reconocimiento se practico a solicitud del Ministerio público, relativo a la cusa número H758326, es todo. A preguntas de la defensa contestó: Lo que se practicó fue un reconocimiento legal, y dependiendo del objeto de pueden tomar las medidas del objeto. En este caso era un bolso tipo morral y la pieza tenía dos asas. En este reconocimiento las características físicas fueron omitidas por mi persona, no recuerdo porque, pero considero que fue un reconocimiento completo. Es cierto que no fue descrito completamente las medidas del mismo, pero la descripción del bolso si está reflejada, es todo”. Testimonial que ESTE JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, a los únicos efectos de dejar constancia de la experticia por él practicada a los objetos que le fueron suministrados, en base a los conocimientos y experiencias obtenidos por el experto, dejando constancia que realizó reconocimiento legal a un facsímile de arma de fuego tipo pistola, así como a un bolso de material sintético de color verde, en regular estado de uso y conservación, no pudiendo adminicularse con algún otro elemento para determinar la responsabilidad del adolescente acusado en los hechos debatidos.

PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad a lo previsto en el artículo 358 en relación con el artículo 339 numeral 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporados al debate a través de su lectura, los siguientes medios de prueba:

Acta de colección de muestra y entrega de evidencia Nº 9700-130-1153, de fecha 14-05-08, suscrita por los funcionarios ATILIA GRATEROL y WEYKER MARTINEZ. Inserta al folio cincuenta y tres (53) de la causa, la cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de las evidencias objeto del debate, siendo entregadas para la respectiva experticia a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-048-146, de fecha 12-05-08, suscrita por el funcionario DANNY GREGORIO SALCEDO DAVILA. Inserta al folio trece (13) de la causa. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por desprenderse de la misma la existencia del facsímile de arma de fuego tipo pistola, así como un bolso típicamente utilizado para guardar objetos, habiéndosele realizado experticia de Reconocimiento legal

Experticia Química-Botánica Nº 9700-130-4082, de fecha 14-05-08. Cursante a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) de la causa. La cual este JUZGADO MIXTO DE JUICIO APRECIA Y VALORA EN TODO SU CONTENIDO, por cuanto de la misma se desprende la existencia de la sustancia estupefaciente y psicotrópica relacionada con los hechos debatidos. A la cual se le realizó experticia de Química Botánica.






CONCLUSIONES:

Entre otras cosas el Ministerio Público, considero que de los medios de prueba, había quedado fehacientemente demostrada la responsabilidad penal del acusado en los hechos por los cuales presentó acusación en su contra, indicando que la defensa ataca el procedimiento, que en el presente caso fue encontrado un bolso con ciertas características, las cuales no son relevantes, es decir, la forma y las dimensiones del mismo, dejándose constancia que era de color verde y cierres negros, pero que no era preciso plasmar las dimensiones del bolso, por cuanto lo importante era lo que había dentro del bolso, donde se encontró las sustancias prohibidas tales como marihuana, crack y unas pastillas de ibuprofeno, estas sustancias incautadas pueden entrar fácilmente en un bolso pequeño al igual que en uno grande, por lo que no considero irrelevante el tamaño y la forma del mismo. Así mismo manifestó que era imposible que los funcionarios fuesen precisos en las horas en que ocurrieron los hechos ya que había pasado bastante tiempo de los hechos. En cuanto al facsímile incautado al adolescente, la representación fiscal consideró que ese objeto pudiera ser utilizado para intimidar a las personas, preguntándose el Ministerio Público, para que tenía esa arma de juguete junto con esas sustancias? Pudiera ser para fines dudosos. En cuanto a las experticias, existía una prueba de certeza, se practicaron cuatro (04) muestras distintas y arrojaron cuatro (04) resultados distintos, por lo que consideró que se estaba en presencia del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTOPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÒN, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a los testigos, señaló que si bien es cierto que no fueron ubicados, no es menos cierto era que se cometió un hecho punible grave, y que los mismos pudieron haber sido intimidados para comparecer al Juicio. Por todo ello el Ministerio Público solicito una sentencia condenatoria contra el adolescente acusado a los fines que pueda ser orientado y educado para que se rehabilite y se inserte a la sociedad como una persona de bien y no incurra nuevamente en algún otro delito. Por todo ello pido una sanción de cinco (05) años de privación de libertad.

La defensa entre otras cosas, manifestó que la ciudadana Fiscal decía que se estaba en un proceso socioeducativo, lo cual era cierto, pero realmente el fin del proceso es la justicia y para que una persona sea rehabilitada primero debe ser juzgada y probarse que el joven ha cometido una conducta al margen de la ley. Que se habían presentado una serie de sustancias prohibidas por la ley que rige la materia, eso quedo probado con certeza, pero lo que no quedó probado fue la relación y responsabilidad que tiene el adolescente con esa sustancia y si ciertamente estaba en su poder. Que los testigos llegaron después de haber aprehendido al adolescente, por cuanto los vecinos del sector se negaron a servir como tales y para ello debió haber pasado cierto tiempo. Había que determinarse si el adolescente tenía o no el bolso, para eso es que se necesitaban los testigos, se debe tomar en cuenta lo que favorece a su defendido y en el debate no se ha comprobado la responsabilidad del mismo. Destacando la defensa que con las contradicciones y lagunas en las declaraciones de los funcionarios policiales, no se puede determinar que en esa hora, en ese lugar el adolescente tenía ese bolso con esa sustancia, no se demostró que habían testigos y no se ha demostrado la responsabilidad del mismo en este caso, por lo que pidió una sentencia absolutoria en el presente caso y se le otorgue su libertad plena.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, al realizar el análisis a las pruebas aportadas al proceso se puede observar que no se le puede imputar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODADALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues como quedó sentando en este capitulo II, no se demostró su responsabilidad penal en los hechos expuestos por la Representación Fiscal, que aun y cuando hubiesen comparecido los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, dichas deposiciones no se hubiesen podido apreciar y valorar, por cuanto como bien lo manifestaron los funcionarios aprehensores, los testigos llegaron momentos después de la aprehensión del adolescente en referencia, subvirtiendo en consecuencia el procedimiento correspondiente en tales casos, es decir, que los testigos deben estar presenciando el desenvolviendo de los hechos desde el mismo momento de la aprehensión del acusado, lo cual da seguridad jurídica a la colectividad, en resguardo de las garantías mínimas que el Estado ofrece a los ciudadanos, siendo por ende que nuestro sistema se basa fundamentalmente en la plena prueba, y no habiendo elementos de convicción, que de una u otra manera, lleven al pleno convencimiento de este Tribunal Mixto de Juicio que el adolescente acusado es responsable de los hechos por los cuales se le acusó, por no existir indicios que demuestren su autoría y consiguiente responsabilidad del acusado en los hechos debatidos, imponiéndose por ende el principio de presunción de inocencia. No obstante, haberse demostrado la existencia de una sustancia prohibida, no se pudo determinar con plena prueba que dicha sustancia haya sido ocultada o bajo cualquiera modalidad que se pudiera determinar que el adolescente acusado, estuviera incurso en un delito de esta naturaleza, siendo forzoso para este Tribunal Mixto dictar en su favor SENTENCIA ABSOLUTORIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA. -


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR CONSENSO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 Literal “e”, en relación con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del referido adolescente. TERCERO: Se exonera en costas al Ministerio Público. CUARTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,


ANA MILENA CHAVARRIA S.

ESCABINOS



FRANK GABRIEL VEGAS R. (T-I.) MILAGROS DEL VALLE BRUZUAL O. (T-II.)

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO,


MARCO ANTONIO GARCIA.













AMCS/MAG.-
CAUSA: 1JM-323-08.