REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N º 1 E 513-07.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMA: URBINA CANAVIRE EDGAR ENRIQUE
MUNDO SAYAGO MARIA EUGENIA
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 453, ordinales 3º y 9º del Código Penal.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa signada con el Nº 1E 513-07, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 453, ordinales 3º y 9º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos URBINA CANAVIRE EDGAR ENRIQUE y MUNDO SAYAGO MARIA EUGENIA; procede este Juzgado a la revisión de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES que en fecha 03 de Noviembre del año dos mil seis (2006) le impusiera el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, las cuales debían ser cumplidas de forma SIMULTANEAS.
Ahora bien por cuanto en fecha en fecha 27 de Agosto de 2008, se cumplió en su totalidad el lapso de tiempo estimado para el cumplimiento de las medidas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el período de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES que le fueran impuestas al Joven in comento y visto el auto del computo de fecha 27 de Febrero de 2007, que riela inserta a los folios ciento ochenta y uno (181) al folio ciento ochenta y cuatro (184) de la Pieza I de la presente causa, donde se evidencia que se ha cumplido íntegramente el tiempo estimado de la Sanción, este Juzgador antes dictar el correspondiente pronunciamiento observa lo siguiente:
Culminado en fecha 27 de Agosto de 2008 en su totalidad el lapso de tiempo estimado para el cumplimiento de las sanciones que le fueran impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, tomando en consideración que las mismas tienen un fin eminentemente educativo y visto que el Joven in comento a cumplido a cabalidad con su sanción, tal y como se desprende del contenido del Informe Final recibido en fecha 27 de Agosto del 2008, procedente de la Dirección de Desarrollo Social y Participación de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Miranda, en el cual indican que si bien es cierto que actualmente no se encuentra estudiando, no es menos cierto que el joven cumplió puntualmente con sus presentaciones, colaboro en forma eficiente con las diferentes actividades promovidas por la dirección, el plano laboral se encuentra inserto al mismo, trabajando actualmente con su padre como Ayudante de Albañilería, ha mostrado interés en el cumplimiento de sus obligaciones, manteniendo una conducta adecuada tanto en su entorno familiar como social, acatando normas y sugerencias impartidas por el personal que labora en la institución, no incurriendo nuevamente en hechos delictivos, por lo que se infiere que el joven ha adquirido conciencia de la problemática, es decir se cumplió los objetivos de reinserción social, por lo que el Estado se encuentra satisfecho con los alcances logrados al cumplirse con el fin socio educativo de la Ley especial que nos rige y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, por haberse cumplido el fin Socioeducativo de la ley que rige esta materia especial y su reinserción en la sociedad. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS POR CUMPLIRSE EL FIN SOCIO EDUCATIVO DE LA LEY Y LA REINSERCION SOCIAL DEL JOVEN SANCIONADO, conforme a lo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA, quedando a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E-513-07
MAG/YH.