REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-572-07
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA (Privado)
VICTIMA: CALDERON SALON MANUEL JOSE
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Visto el Informe Evolutivo, procedente del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, cursante desde los folios ciento setenta y seis (176) al folio ciento setenta y ocho (178) ambos inclusive, de la presente causa signada con el número 1E 572-07, procede este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 15 de febrero de 2007, le impusiera el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se observa del mencionado Informe que el Joven adulto en estudio, se encuentra inserto en el área educativa cursando estudio del Séptimo y Octavo Año en la Unidad Educativa “Carmen Isturiz”, en el área Laboral, se encuentra Trabajando actualmente en la Empresa “Soldaduras Especiales Silergòn, c.a”, ubicada en las Barrancas, Guatire, Estado Miranda, desempeñando el cargo de Ayudante de Tornero, desde el mes de Enero de 2008 y asiste puntualmente a sus citas pautadas por el delegado; en fin está cumpliendo cabalmente con la medida de que le fuera Impuesta; ante lo cual, quien aquí decide, considera de todo lo anteriormente expuesto que lo ajustado y procedente en derecho en este caso es MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA a objeto que el Joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley Especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgado de Ejecución, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, contenida en artículo 626 y conforme a las atribuciones conferidas a este Juzgador en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Exp. Nº 1E-572-07
RAU/YH