REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E-589 -07
JOVEN SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. RAMON CRAVEZ (Público Especializado)
VICTIMA: CAMPOS JUAN EFRAIN.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 405 y 428, ambos del Código Penal.

En fecha 21 de Mayo de 2007, se dictó Sentencia Condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 405 y 428, ambos del Código Penal; imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE CINCO (05) AÑOS.

En fecha 11 de Junio del 2007, este Juzgado de Ejecución procedió a realizar el Cómputo de los días en que el joven adulto in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 02 de Agosto de 2011.-

Ahora bien, visto el Informe Evolutivo y Conductual, cursante a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y ocho (148) de la Quinta(V) pieza de la presente causa, procede este Tribunal de Ejecución a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD, que el Tribunal Primero Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas le impusiera en fecha 21 de Mayo de 2007 al hoy Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio ha cumplido positivamente con las normas y reglamentos del centro de privación de libertad, manejando conductas sociales esperadas, se relacionó adecuadamente con sus grupos de pares, manteniéndose al margen de liderazgos negativos, comunicándose con respeto, cordialidad y afectividad con sus compañeros, se muestra conservador, reflexivo y cumple con las normas y lineamientos de la figura de la autoridad con respeto, se encuentra cumpliendo con sus labores educativas y participa en las actividades culturales y recreativas del centro; pero emocionalmente es inestable, con poca confianza en sí mismo, es inseguro y dependiente, por lo que actualmente se encuentra recibiendo terapias de autocontrol para mejorar su equilibrio mental y físico, esperándose mayores avances conductuales hacia la construcción de un proyecto de vida adecuado.

De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el joven alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, así como mantener una conducta adecuada a la normativa de la institución donde se encuentra recluido, en tal sentido se le insta en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley Especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Impuesta al hoy Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; todo ello conforme a lo previsto en el literal “A” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD Impuesta la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir CINCO (05) AÑOS DE PRIVACIÒN DE LIOBERTAD, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 405 y 428, ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO









Exp. Nº 1E-589-07
RAU/YH.