REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-614-07

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público.)

VICTIMA: BUITRIAGO ARIAS SANTIAGO.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 en concordancia con el contenido del artículo 83 y en el artículo 174, todos del Código Penal.


Procede este Juzgador conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Revisión de las presentes actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 10 de Agosto de 2007 fue sancionado por el Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal con sede en Guarenas, Estado Miranda, a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PRIVACIÒN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 458 en concordancia con el contenido del artículo 83 y en el artículo 174, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BUITRIAGO ARIAS SANTIAGO, de las cuales observa lo siguiente:
Visto el Informe Evolutivo y Conductual que riela a los folios noventa y ocho (98) al folio ciento uno (101) ambos inclusive de la segunda pieza de la presente causa, practicado por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, relacionado con el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del cual se puede evidenciar logros significativos en todos y cada uno de los objetivos planteados en su plan individual, ya que el adolescente durante el último periodo evaluado ha presentado un cambio positivo en su conducta social adaptativa, manteniéndose funcional al sistema de normas y exigencias del centro de privación de libertad, demostrando mayor madurez y control de su comportamiento, se ha mostrado amigable con su grupo de pares, estableciendo buenas relaciones interpersonales con sus compañeros, controlando eficazmente sus emociones ante las adversidades, cuidando su apariencia física, sus pertenencias y las de la Institución, cumpliendo cabalmente con las normas del comedor, colaborando en las comisiones de aseo y limpieza que le son asignadas, se maneja respetuosamente ante la figura de la autoridad acatando las instrucciones dadas por sus instructores, no presentando situaciones conductuales opuestas a las normas establecidas, está cumpliendo actualmente con el 4to grado en la Misión Robinson, a la cual acude con responsabilidad e interés, participa en todos los cursos, así como en las actividades recreativas y deportivas en el centro, observándose avances muy importantes tanto de parte del adolescente como de sus representantes y su entorno familiar, lográndose efectivamente la creación de un proyecto de vida a medio abierto donde se contempla su deber de seguir estudiando en la Misión Robinson de su localidad a partir del mes de Septiembre del presente año al iniciarse el nuevo año escolar, y su inscripción en el Polideportivo de Guarenas para formarse y entrenar en la modalidad de Baloncesto, buscando su participación en la selección del Estado Miranda, todo ello bajo la supervisión de su madre biológica y de su padre complementario, quienes han entendido la necesidad de controlar la ejecución de las metas propuestas al adolescente sancionado, en fin el adolescente sancionado ha reflexionado sobre su responsabilidades y demostró su deseo de reincorporarse efectivamente a la sociedad y que ya ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad dictada en su contra.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto, el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es el desarrollo integral de los adolescentes que se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley Especial, siendo que, los que se encuentran bajo este supuesto, son sujetos de derecho y nuestra norma adjetiva persigue la reinserción de los adolescentes a la sociedad y del autoanálisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad, hace que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar; razón por la cual considera quien aquí decide, que se ha logrado el objetivo propuesto en el presente caso, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA SUSTITUIR el remanente de la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar se le impone la contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es Sanción de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten en lo siguiente: 1) El adolescente tiene la obligación inmediata de continuar con sus estudios académicos, ante lo cual deberá consignar por ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente Constancia de Estudios. 2) El adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado una (01) vez al mes.-

La sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA será cumplida por el adolescente in comento por el período que corresponde al remanente de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD a la fecha de su imposición y de forma SIMULTANEA con la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA que le falta por cumplir y que le fuera impuesta en su oportunidad por el Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: De conformidad con a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándose la Medida de IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, las cuales consisten en lo siguiente: 1) El adolescente tiene la obligación inmediata de continuar con sus estudios académicos, ante lo cual deberá consignar por ante el Tribunal de Ejecución la correspondiente Constancia de Estudios. 2) El adolescente deberá presentarse por ante este Juzgado una (01) vez al mes, POR EL LAPSO CORRESPONDIENTE AL REMANENTE QUE LE FALTA POR CUMPLIR, y que será cumplida en forma SIMULTÁNEA con la MEDIDA DE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera acordada por el Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes a los fines que comparezcan por ante este despacho a los fines de imponer al adolescente de la medida acordada, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado para el día 18 de septiembre de 2008, a las 09:30, horas de la mañana, ofíciese lo conducente al Centro de Libertad Asistida correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ


RAUA/YH
ACT. Nº 1E-614-07