REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-644-08
JOVEN : IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: ABG. MARIA ENRIQUETA RIVAS (Privada)
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ABUSO SEXUAL

Visto el Informe Evolutivo, procedente del Servicio de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, cursante desde los folios cinco (05) al folio diez (10) ambos inclusive, de la Tercera Pieza de la presente causa signada con el número 1E 644-08, procede este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a la Revisión de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, que en fecha 23 de Enero del año 2008, le impusiera el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se observa del mencionado Informe que el Joven adulto en Estudio, se encuentra inserto en el área educativa cursando estudio del Primer Año del Ciclo Diversificado, Mención Ciencias, periodo académico 2007-2008, en la Unidad Educativa de Adultos “Virgen del Rosario” con sede en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, en el área laboral, se encuentra Trabajando actualmente en la Cooperativa “A Paso Firme”, ubicada en la Carretera vìa Caucagua, sector El Banqueo, Chuspita, Municipio Acevedo del Estado Miranda, desempeñando el cargo de Obrero desmalezador desde el 05 de octubre de 2006, devengando un sueldo mensual de Bs: 1.000, 00 Bolívares Fuertes, asiste puntualmente a sus citas pautadas por el delegado y para su tratamiento psicológico; en fin está cumpliendo cabalmente con la medida de que le fuera Impuesta; ante lo cual, quien aquí decide, considera de todo lo anteriormente expuesto que lo ajustado y procedente en derecho en este caso es MANTENER la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el Joven adulto logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgado de Ejecución, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA: NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, contenida en artículo 624 y conforme a las atribuciones conferidas a este Juzgador en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. YADIRA HENRIQUEZ
























Exp. Nº 1E-644-08
RAU/YH