REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 630-07

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOR

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual en fecha 25 de enero del año dos mil seis (2006) fue sancionado con DOS (2) AÑOS, de LIBERTAD ASISTIDA, Por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial con sede en Caracas de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cuyo efecto observa este Juzgador:

Por cuanto ha transcurrido, una parte considerable del lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que la Joven a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe Evolutivo la joven viste acorde con su edad y sexo, asistió puntualmente y responsable a cada una de sus citas pautadas, participa en los talleres programados por el servicio, acata normas y sugerencias, se dirige con respeto, ha cumplido con la medida socio educativa y durante el tiempo no se ha conocido que haya incurrido en otro hecho punible que pudiera afectar su medida, lo que ha dado muestra de haber adquirido conciencia de problematica conciencia de problemática y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 18 días, del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

Act. 1E-630-07
RAUA/YH.