REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1E-639-08
JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DEFENSOR: Dra. CIPRIANO CHIVICO. Pública Penal.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


En fecha 14 de diciembre del 2007, se dictó sentencia por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el artículo 34 De la Ley Especial Correspondiente, en perjuicio de la Colectividad, siendo sancionado a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO.
Ahora bien, constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

Realizada como ha sido en fecha 11 de Marzo del 2008, la audiencia oral de inicio de cumplimiento de la sentencia e impuesto del cómputo el adolescente en referencia, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa, culmina en su totalidad en fecha 11 DE MARZO DEL AÑO 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordeno la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 16 de Septiembre de 2008, se reciben oficio, emanado del Municipio Zamora contentivo del informe evolutivo y conductual del adolescente arriba identificado.

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA EN EL Plano educativo deserto del sistema escolar, en el plano laboral se desempeña como ayudante de construcción, el joven no ha mantenido una buena conducta siendo irresponsable en sus deberes. De tal forma, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque los jóvenes alcancen la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, INSTANDOLOS en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden como hasta ahora lo han hecho.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se han mantenido la consecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que les permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlos en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA. Ahora bien por cuanto del informe evolutivo se evidencia que el joven actualmente se encuentra detenido en el SEPINAMI se acuerda oficiar al mimo a los fines que informe si el adolescente se encuentra actualmente en dicho centro y a la orden de que juzgado, líbrese el correspondiente oficio.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO SUSTITUIR NI MODIFICAR LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Diez y Ocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ,


ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.




LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ
CAUSA N° 1E-639-08
RAUA/YH.