REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito suscrito por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la revisión de la presente causa seguida en su contra, en virtud que a su parecer hay muchas faltas en el mismo ya que: “1- El objeto supuestamente robado (la moto) su dueño la recuperó en el sitio”. 2- Los testigos en mi favor no fueron tomados en cuenta. 3- Siento que para mi error cometido no debería cumplir mi castigo…..” sic.; a tales efectos este Tribunal observa:
I
En fecha 13 de octubre de 2004, el tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal Sede, dictó sentencia condenatoria en contra de IDENTIDAD OMITIDA, y otro a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes vigente para la fecha de la comisión de los hechos, por su participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 ejusdem.
En fecha 27 de octubre de 20004, la defensa de los sancionados interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en funciones de juicio de fecha 13-10-2004.
En fecha 18 de enero de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Competencia en materia de Responsabilidad Penal, dictó decisión mediante la cual Declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los sancionado y por ende Confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en funciones de juicio antes indicado de fecha 13-10-2004.
En fecha 07 de mayo de 2007, y en virtud que no se había podido lograr la comparecencia de IDENTIDAD OMITIDA y otro a los fines de ser impuesto de la medida de Privación de Libertad dictada en su contra, se Acordó su Captura, a través de los distintos cuerpos policiales.
En fecha 14 de mayo de 2008, este Tribunal acordó el ingreso del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, en virtud de haberse materializado su captura por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado bolivariano de Miranda.
En fecha 30 de mayo de 2008, este Juzgado realizó el auto de cómputo de medida en contra del sancionado de marras.
En fecha 16 de septiembre de 2008, se recibe escrito de fecha 14-09-2008, suscrito por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la revisión de la presente causa seguida en su contra, en virtud que a su parecer hay muchas faltas en el mismo ya que: “1- El objeto supuestamente robado (la moto) su dueño la recuperó en el sitio”. 2- Los testigos en mi favor no fueron tomados en cuenta. 3- Siento que para mi error cometido no debería cumplir mi castigo…..” sic; el cual motivó la presente decisión.
II
Establece el artículo 646 La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto establece:
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
En el mismo orden de ideas el artículo 66 de la referida Ley Especial indica:
Artículo 666. Constitución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. El control de la investigación y la audiencia preliminar estarán a cargo de un juez o jueza profesional que se denominará Juez o jueza de Control. Si la investigación se lleva a cabo en lugar donde no funcione este tribunal, asumirá esta función el Juez o Jueza de Municipio.
La fase de juzgamiento estará a cargo de un Tribunal de Juicio integrado por un juez o jueza profesional, acompañado, en los casos previstos, por dos escabinos o escabinas.
El control del cumplimiento de las medidas estará a cargo de un juez o jueza profesional que se denominará Juez o Jueza de Ejecución.
En cada tribunal funcionará una Corte Superior constituida por una o más Salas de Apelación, integradas por tres jueces o juezas profesionales.” Sic (negrilla del Tribunal).
III
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que rielan a la presente causa, se puede apreciar que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, fue condenado por el Tribunal en funciones de juicio de esta Sección de Adolescente, en fecha 13 de octubre de 2004 a cumplir una medida socioeducativa de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes vigente para la fecha de la comisión de los hechos, por su participación en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 ejusdem ejerciendo la defensa del mismo el Recurso de Apelación, siendo declarado Sin Lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 18 de enero de 2005; y tal como se indicó el control de la investigación corresponde al Tribunal en funciones de control, la fase de juzgamiento le corresponde al tribunal en junciones de juicio y los recursos de apelaciones deben ser decididos por una Corte Superior; dichas instancias fueron agotadas por en el presente caso, habiendo quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal en funciones de juicio antes indicado de fecha 13-10-2004; no correspondiendo a esta fase la revisión de los elementos probatorios indicados ni del presente expediente sino el Control de las medidas socioeducativas impuestas, tal como se indicó en los transcritos artículos 646 y 666 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razones por las cuales se Declara sin Lugar el pedimento indicado por el sancionado y así se declara.
IV
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, Declara SIN LUGAR el pedimento formulado por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, relacionado con la revisión de la presente causa seguida en su contra, en virtud que esta fase del proceso no es la indicada para la misma ya que la Sentencia mediante la cual se le condenó a cumplir la medida de privación de libertad, quedó definitivamente firme y no correspondiendo a esta fase la revisión de los elementos probatorios indicados ni del presente expediente sino el Control de las medidas socioeducativas impuestas, tal como se indicó en los transcritos artículos 646 y 666 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las parte. Cúmplase.
EL JUEZ
ROGER USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. 1E-437-05
RUA/esa.-