REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E 652-2008
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: YUSEY IMARAS ZOLÓZANO.
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ROBO AGRAVADO
Visto el oficio signado con el número 120908/04, de fecha 10-09-20008, emanado del Centro de Privación de Libertad Nº 02 del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remiten Informe Evolutivo y Conductual correspondiente al período Abril/2008-Agosto2008, del joven IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos este Tribunal observa:
I
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto establece:
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.” Sic (negrilla del Tribunal).
II
Ahora bien, se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, en cuanto a los alcances y evolución en los objetivos trazados en el Plan Individual se puede apreciar: Objetivo Nº 1. Continuar con sus estudios de educación básica: Asiste a clases de 9no grado en la Misión Ribas donde se ha recibido reporte favorable de su desempeño y motivación. Objetivo Nº 2. Refuerzos en las habilidades y destrezas en el área laboral: En este lapso aprobó curso de panadería. Actualmente asiste a las actividades formativas deportivas, piscina, cerámica y bailoterapia. Objetivo Nº 3. Introyectar la importancia de las normas: El joven viene evidenciando la concientización de la importancia del cumplimiento de la normativa, emitiendo conductas adecuadas de acuerdo a los principios y valores sociales como: estudio, respeto, colaboración y reforzando los lazos afectivos con su grupo familiar. CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES: El joven viene evidenciando avances significativos en su proceso de aprendizaje en compañía de sus figuras paritales, quienes en reunión con el equipo técnico han recibido orientación para ejercer una supervisión efectiva en la prevención del consumo de sustancias psicotrópicas.
Se puede apreciar que el joven está cumpliendo satisfactoriamente la medida y está en proceso del logro de los objetivos planteados y la misma no es contraria al proceso de desarrollo del sancionado, de todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Privación de Libertad, a objeto que la Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a el Joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la norma contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
ROGER USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. 1E-652-08
RUA/esa.-