REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA. N º 1E 655-2008
SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRRA.
VICTIMA: ISRAEL JOSÉ VASQUEZ.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAOTOR
Visto el oficio signado con el número 120908/08, de fecha 10-09-20008, emanado del Centro de Privación de Libertad Nº 02 del Servicio Autónomo sin Personalidad Jurídica para la protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual remiten Informe Evolutivo y Conductual correspondiente al período Abril/2008-Julio2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos este Tribunal observa:
I
DE LA COMPETENCIA
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto establece:
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones este acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) Decretar la cesación de la medida;
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.” Sic (negrilla del Tribunal).
II
Ahora bien, se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio, en cuanto a los alcances y evolución en los objetivos trazados en el Plan Individual se puede apreciar: Objetivo Nº 1. Retomar estudios de educación básica: Comenzará sus estudios cuando se inicien las clases en la Misión Robinson. Objetivo Nº 2. Promoción de habilidades y destrezas en el área laboral: Realiza cursos de cerámica, terapia ocupacional, actividad deportiva formativa, piscina y bailoterapia. Objetivo Nº 3. Introyectar la importancia de las normas socialmente aceptadas: El joven se encuentra en proceso de adaptación al ambiente estructurado y normativa del Centro. CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES: El adolescente está iniciando su proceso de aprendizaje en el logro de cambiar hábitos de vida proactiva.
Se puede apreciar que el joven está cumpliendo satisfactoriamente la medida y está en proceso del logro de los objetivos planteados y la misma no es contraria al proceso de desarrollo del sancionado, de todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de Privación de Libertad, a objeto que la Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con la norma contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ
ROGER USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. 1E-655-08
RUA/esa.-