REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto el escrito suscrito por el Doctor ALFREDO JOSE BORJAS, en su condición de Defensor Privado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita: “una medida cautelar que sustituya la Privación de Libertad”; a tales efectos este Tribunal observa:
I
En fecha 29 de enero de 2008, el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal Sede, dictó Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes vigente para la fecha de la comisión de los hechos.
En fecha 01 de abril de 2008, el tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal Sede, llevó a cabo el acto de la Audiencia Preliminar, en la cual admitió totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, y en virtud de ello el adolescente acusado admitió los hechos en la ejecución del delito de VIOLACION PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha, 30 de abril de 2008, es recibido por este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección de Adolescentes, acordándose en consecuencia a la realización del cómputo respectivo, a los fines de determinar con exactitud el tiempo en el cual el adolescente deberá cumplir con la Medida impuesta, procediendo así este Juzgado a la Ejecución y vigilancia de la medida que le fue impuesta al sancionado.
II
Establece el artículo 646 La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto establece:
“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
En el mismo orden de ideas el artículo 66 de la referida Ley Especial indica:
Artículo 647. Funciones del Juez o Jueza. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena….
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses…
III
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que rielan a la presente causa, se puede apreciar que al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le fue practicado un Plan Individual, en el cual se refleja las carencias y factores que pudieron haber influido en su conducta, en el cual se evidencia igualmente las metas que se plantea el Equipo Multidisciplinario del Centro, a los fines de reinsertar al adolescente a la sociedad, contando para ello con la participación de su grupo familiar. Y siendo que el lapso planteado por el equipo Multidisciplinario es de seis meses, aunado que el mismo Legislador en la norma anteriormente señalada considera que el Juez de Ejecución debe revisar las medidas por lo menos cada seis meses, considera este Tribunal que hasta los actuales momentos no se puede descifrar ciertamente si el adolescente de marras, ha evolucionado en su conducta, o por lo menos que vaya en camino de ello, ya que inclusive ni siquiera cursa en actas el Plan Evolutivo del adolescente, elemento éste necesario para este Juzgador poder revisar la medida Privativa de Libertad que le fuese otorgada al adolescente. Razón por la cual es ineludible para este Juzgador NEGAR lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se otorgue una medida cautelar al adolescente; siendo oportuno aclararle al defensor privado, que en esta etapa del proceso, sólo se revisan y sustituyen las medidas que se aplican con ocasión de una sanción, siendo éstas medidas las contenidas en el artículo 620 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que las medidas cautelares son aquellas que se otorgan en la fase intermedia del proceso, a los fines de garantizar la comparecencia a los actos fijados en el mismo, y éstas son las contempladas en el artículo 582 de nuestra Ley Especial.
IV
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, Declara SIN LUGAR el pedimento formulado por el Defensor ALFREDO JOSE BORJAS, relacionado con el otorgamiento de una medida cautelar, en virtud que esta fase del proceso sólo se revisan las medidas otorgadas con ocasión de una sanción, es decir las medidas socieducativas, y nunca se sustituyen por las medidas cautelares que se otorgan en la fase intermedia, para asegurar la asistencia del procesado a los actos del proceso. ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes Cúmplase.
EL JUEZ
ROGER USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
Exp. 1E-664-08
RUA/yhm