REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-693-08

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. CAROLINA PARRA, Público Penal
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HERNANDEZ ALVAREZ JOSE GABRIEL
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 30-07-2008, por haber sido sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458concatenado con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

En tal sentido se observa, que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 30-07-2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, los sancionó a DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy los adolescentes, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada a los jóvenes, amerita seguimiento especializado, por tal motivo los adolescentes deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción de los adolescentes a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberán participar los adolescentes con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los jóvenes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Zamora, con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los jóvenes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a mas tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse a los adolescentes.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos mil ocho (2008)- Años 197º de la Independencia y 148 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-693-08
RU/YHM