REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 448-06

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA PÚBLICA: DR. TAIRON BERROTERAN (Defensor Público.)

VICTIMA: BLANCO GARCIA EZEQUIEL.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 458 del Código Penal).

Visto estudiado las presentes actuaciones, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en su oportunidad fue sancionado a cumplir de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación.
Ahora bien, cursa en el Expediente, Informes del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar logros significativos en todos y cada uno de los objetivos planteados en su plan individual el joven adulto se encuentra estudiando y en los exámenes toxicológicos practicados en forma voluntarias por el joven los mismos resultaron negativos, igualmente el joven adulto ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso éste que equivale al remanente de la sanción que le fuera impuesta DE PRIVACION DE LIBERTA POR EL Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.-

Se ordena la libertad inmediata del joven IDENTIDAD OMITIDA. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que cesará una vez concluido el remanente de la sanción que le falta por cumplir DE PRIVACION DE LIBERTAD, Se fija la correspondiente audiencia de imposición de la presente decisión para el día 29 de Septiembre del 2008 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ

RAUA/YH
ACT. Nº 1E-448-06