REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

ACTUACION Nº 1E-614-07

JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dra. ENMI DELGADO, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. TIRONNE BERROTERAN, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: BUITRIAGO ARIAS SANTIAGO
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.


COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 10-08-2007.

En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 17-‘09-2008, este Tribunal sustituyó la medida de Privación de Libertad, que le fuera dictada al adolescente por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y siendo el lapso a cumplir el remanente que le falta por cumplir de la primera medida; es decir, DOS MESES Y UN DIA. Debiendo cumplir en forma simultanea la medida de LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de DOS (02) MESES Y UN (01) DIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, culminará en su totalidad en fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2008. Y la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha 25-DE SEPTIEMBRE DE 2009.

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de las Medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-


El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) MESES Y UN DIA la primera medida, culminará en su totalidad el día VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), y la segunda medida, es decir LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, culminará en su totalidad en fecha 25 DE SEPTIEMBRE DE 2009, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 458 y 174 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: BUITRIAGO ARIAS SANTIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos mil ocho (2008)- Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-614-07
RU/YHM/