REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N ª 1E 656-08

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: DR. OMAR JIMENEZ (Fiscal 18º del Ministerio Público)

DEFENSA: Dra. MARIA MILAGROS VERA.

VICTIMA: ARAQUE PEREZ ARIEL JOSE.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 458 del Código Penal).

Visto estudiado las presentes actuaciones el informe evolutivo y conductual que riela en las actas, en relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 10-03-08, fue sancionado a cumplir un lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES de Privación de Libertad, sanción ésta dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la acusación, siendo que dicha sanción culminaría en fecha 26 de febrero del 2009.

Ahora bien, cursa en el Expediente, Informe evolutivo del Plan Individual efectuado por el Equipo Técnico relacionado con el joven en comento del cual se puede evidenciar logros significativos en todos y cada uno de los objetivos planteados en su plan individual desde su ingreso al centro se adapto a las normas y régimen de vida, estableció adecuados grupos de pares definiendo metas en compañía de su grupo familiar realizo nivelación de estudios en la misión Ribas en séptimo y octavo grado durante el desarrollo de las actividades académicas y en el plano cultural el joven adulto ha recibido formación en la actividad de percusión asimismo ha participado en las actividades culturales de efemérides, en el plano deportivo ha recibido formación en las disciplina de baloncesto, futbolito y natación, en fin el joven adulto se adapta favorablemente al sistema de normas del Centro efectuando positivamente los objetivos contemplados en su plan individual y motivado en la construcción de su proyecto de vida sano. Igualmente el joven adulto ha cumplido en gran parte la medida privativa de libertad.

Considera este Juzgador que de acuerdo a lo arriba expuesto; Que el fin último que persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el desarrollo integral tanto del Niño como del Adolescente, quienes se encuentran amparados bajo la tutela de esta Ley, siendo los que se encuentran bajo este supuesto, sujetos de derecho y por último nuestra norma adjetiva, persigue la reinserción de los adolescentes y el auto análisis de los mismos acerca de los errores que cometieron en alguna oportunidad y que se encaminen por la senda correcta, la cual debe ser el fin último en nuestra sociedad y en el hogar, es por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de la cual fuera objeto el joven IDENTIDAD OMITIDA, en su oportunidad y en su lugar se le impone la medida contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es LIBERTAD ASISTIDA .-
Dicha medida de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida por el lapso de un año y seis meses.

Se ordena la libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA la cual se hará efectiva una vez impuesto en la correspondiente audiencia. ASI SE DECIDE.-

En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección de Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem. Por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, Se fija la correspondiente audiencia de imposición de la presente decisión para el día 30 de septiembre del 2008 a las 10:30 horas de la mañana. Líbrese la correspondiente boleta de traslado y notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO


RAUA/YH
ACT. Nº 1E-656-08