REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION Nº 1E-448-08
JUEZ: Dr. ROGER ABEL USECHE
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, 18° del Ministerio Público
DEFENSOR: Dr. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Público Penal
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: URBINA ABELLO MAYERLY
ABELLO MELQUIADES
SECRETARIA: DRA YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
COMPUTO PARA LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA
Procede este Juez de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal, en fecha 24-09-2008.
En tal sentido se observa, que al joven IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24-09-2008, este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le sustituyó la Medida Privativa de Libertad por la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, las cuales deberá cumplir de manera sucesiva.
Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el joven, y estando presentes las partes, este Tribunal del análisis matemático efectuado, observa que la medida Socieducativa de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE LIBERTAD ASISTIDA, culminará en su totalidad en fecha 13 DE MAYO DE 2010.
En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la medida socieducativa que le fue acordada al joven, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el adolescente deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN INDIVIDUAL, donde deberá participar el adolescente con su entorno familiar y el Equipo Técnico del, para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de Libertad Asistida, quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta del joven, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de Un mes.-
El presente cómputo debe ser remitido debidamente certificado por secretaría al Servicio de Libertad asistida, del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, “ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS culminará en su totalidad el día TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluida la audiencia siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman el acta levantada al efecto
Regístrese, publíquese, déjese copia, y entréguese copia del presente auto al Delegado del Programa de Libertad Asistida de la Alcaldía del Municipio Plaza, al momento de la audiencia de imposición de cómputo. Asimismo señálesele en la obligación en que se encuentra de enviar a este juzgado a más tardar en un mes el PLAN INDIVIDUAL que ha de realizarse al joven.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos mil ocho (2008)- Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
CAUSA Nº 1E-448-08
RU/YHM/