REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO


CAUSA N° 1E-609-07

JUEZ: ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.

SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: GARAVITO CRUZ Y OTROS.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA

En fecha 04 de Julio de 2007, se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; imponiéndole la sanción socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19 de septiembre del 2007 , este Juzgado procedió a realizar el cómputo de los días en que la joven adulta in comento, permanecería cumpliendo dicha sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, determinando que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, es el día 09 de abril del 2009

Ahora bien, revisado y estudiado el informe evolutivo de la joven adulta la misma se integro de manera paulatina y satisfactoria a la convivencia tanto con sus pares como con las figuras de autoridad, cumple con su rutina institucional y denota acatamiento de la normativa interna, realiza trabajo de manualidades, acude a la consulta de salud mental por lo menos una vez al mes, mostrando respeto atención y permeabilidad, muestra escasa disposición a mantener acuerdos a los compromisos por ello es necesario que debe recibir tratamiento psiquiátrico y psicológico para superar los aspectos señalados.

De modo tal, que siendo este proceso socio educativo; y teniendo el órgano jurisdiccional, una labor esencial como lo es velar porque el adolescente alcance la madurez necesaria que coadyuvará con el desarrollo de su persona y su integración en la sociedad, para ello debe cumplir con los lineamientos del plan individual, así como mantener una conducta adecuada a la normativa de la institución donde se encuentra recluido, en tal sentido se le INSTA en consecuencia a mantener una actividad participativa en los eventos que se le encomienden, toda vez que ello le ayudará para alcanzar la madurez necesaria y a futuro tener una mejor calidad de vida.

En consecuencia, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, con el firme propósito de que se logre el objetivo primordial en este proceso socioeducativo, cual es, alcanzar la madurez necesaria que le permita superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD - IMPUESTA la joven adulta, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los Veinte y nueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

ROGER ABEL USECHE A.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.





CAUSA N° 1E-609-07
RAUA/YH.