REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: La aprehensión por flagrancia de los prenombrado imputados de acuerdo al artículo 248 de la ley adjetiva penal. Segundo: Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458del Código Penal, Cuarto: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS KELVIN BETO ZAMBRANO SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.935.021, natural de Caracas, nacido en fecha 03-11-1983, de 23 años de edad, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, residenciado en: Prado de la Encrucijada, Sector Las Palmas, Casa N° 54, Cagua, Estado Aragua.; SAMUEL PEREZ GOMEZ de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.032.344, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 01-12-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en: El Huete, Calle 11, Casa N° 14, Cagua, Estado Aragua y ROGER ANTONIO IBARRA ARREAZA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14. 061.578, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03-11-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio Desempleado, de estado civil soltero, residenciado en: Urbanización Rómulo Gallegos, Calle Los Níspero, Casa N° 10, Estado Aragua, por cuanto a tenor del articulo 250 de la Ley Penal Adjetiva, existen suficientes elementos de convicción que acreditan a los imputados como autores o participes de los hechos imputados. Se acuerda como sitio de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a la orden de éste Tribunal Tercero de de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ.

JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

EL SECRETARIO.

JOSE MORENO

En esta fecha se le dio cumplimiento.

EL SECRETARIO.

JOSE MORENO


EL JUEZ
DR. JESÚS EMILIO MARCANO