REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy 03 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: MP21-P-2008-002430
JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.
FISCAL: PRIMERA NACIONAL AMBIENTAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. MARIA ALFONSO DE PONTE.
IMPUTADO: JOSE RAMON MALDONADO HOYOS.
VICTIMA:
DEFENSA: DRA. MICHEL TATIANA SARMIENTO. (Defensa Pública)
DELITO: CONTRA EL AMBIENTE.
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputado, en fecha 27-08-2008, de quien se identificó como el ciudadano JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 05 de mayo de 1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.432.023, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en Sector los Plátanos, calle principal casa sin numero, Estado Miranda. La representante del Ministerio Público, Abg. MARIA ALFONSO DE PONTE, expuso la manera como se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios de la División de Patrullaje Rural de la Policía del Estado Miranda, que: “…En fecha 26 de Agosto de 2.008 siendo las siete horas de la noche encontrándome de patrullaje, en compañía del agente Muñoz Carlos bajo la supervisión del Inspector Jefe Petter Anzola a bordo de la unidad radio-patrullera 4/48 conjuntamente con funcionarios del Instituto Nacional de Parque…y efectivos adscrito Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional de Venezuela…realizando labores de vigilancia, examen, control ambiental…en desplazamiento por el sector denominado Las Minas, Vía Santa Teresa Los Alpes, Municipio Independencia del Estado Miranda, fue avistado por la comisión un (01) vehículo tipo camioneta marca Jeep, modelo Wagoneer, color azul dos tono, con el stop izquierdo sin mica, placa MAB433, estacionado en la orilla de la carretera nacional, Santa Teresa- Los Alpes, Municipio Independencia, jurisdicción del Parque Nacional Guatopo; una vez abordado el vehículo se pudo observar la silueta de una (01) persona, la cual al percatarse de la presencia de las unidades, emprendió la huida hacia la parte alta de un cause de agua permanente, presuntamente denominada las Minas, procediendo a darle seguimiento y voz de alto identificándome como funcionario policial, deteniéndole preventivamente en el proceso de huida, con la finalidad de verificar su presencia en el lugar, una vez capturado se pudo visualizar cuatro (04) siluetas mas hacia la zona boscosa, dando la voz de alto nuevamente, logrando aprensar a uno de ellos, ya que las otras tres (03) personas que se encontraban presentes, procedieron a internarse en la zona boscosa, perdiendo el rastro por lo intricado de la vegetación existente…se pudo hallar tres (03) tablones de producto forestal de la especie cedro, encontrándose en el sitio un radio transmisor al lado de la madera, marca Motorola, modelo T5025, serial RR50WEW0W0Z, posteriormente se procedió a solicitarle los datos de los dos ciudadanos anteriormente señalado, siendo identificados como JOSE RAMON MALDONADO HOYOS C.I 15.432.023… Por lo cual el Fiscal imputo al ciudadano JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, antes identificado, la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 en su segundo aparte de la Ley Penal del Ambiente. ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente Y APROVECHAMIENTO DE RECURSO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 107 ordinal 4 de la Ley de Bosque y Gestión Forestal, solicitando se continué la investigación por los trámite del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califique la aprehensión por flagrancia de acuerdo al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al imputado JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de querer declarar: “…Yo tengo una casita en Morocopito allí no hay agua me voy a bañar en el poso y allí habían unos tablones y luego le dije a mi esposa que nos fuéramos un poco mas arriba y vimos a tres tipos armados y nos dijeron que hacíamos allí que estábamos viendo, yo le dije a mi esposa que se fuera por temor que le hicieran algo a mi esposa, en eso venían los funcionarios y me preguntaron de quien era esa madera yo le dije que no sabía y me dijeron que era mía me dijeron que la agarrara y yo le dije que no la iba a tocar porque no era mía luego me agarraron y ellos mismos agarraron la madera y la montaron obligado en mi camioneta, me hicieron manejar la camioneta esposado como a las 11 de la noche. Un policía que le dicen el chino me pregunto que si esa pistola era mía y yo le dije que no, yo no tengo nada que ver con los tablones ni madera. Es todo…”
Presento sus alegatos la defensa Abg. MICHEL TATIANA SARMIENTO, quien expuso: “…Vista las declaraciones de mi patrocinado en sala esta defensa solicita al tribunal se aparte de la Medida Cautelar solicitada por la vindicta pública en cuanto a la establecida en el numeral 8 por cuanto mi defendido acaba de mencionar que es una persona de escasos recursos económicos y por lo tanto no podrá cumplir con la misma y de ser aplicable una medida cautelar esta defensa solicita se aplique la establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”
El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos: Esta en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito. Que existen elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión del hecho; artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Mas no obstante el artículo 243 del Código Adjetivo Penal, señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.
El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”.
Por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por el Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, sumado al hecho que el Representante del Ministerio Público solicito en audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por consiguiente se acuerda otorgar la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JOSE RAMON MALDONADOS HOYOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ya que este tribunal acogió parcialmente las imputaciones fiscales ya que la Vindicta Pública hizo mención que el imputado se dedicaba a talar la madera; acordando además que se le siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de que el precitado imputado ha manifestado tener Domicilio o Residencia fija, asiento familiar, es por que se acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad establecida en el numeral 3 como es la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses ; la numeral 4 de la misma ley que consiste en la prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal hasta que se venza el lapso de los seis meses. Y así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano JOSE RAMON MALDONADO HOYOS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la modalidad establecida en el numeral 3 y 4 que consiste de presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por un tiempo de seis (06) meses y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización por el lapso de seis meses. Igualmente se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
Dr. JESUS MARCANO SALINAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
El Secretario
Abg. JOSE MORENO
EL JUEZ
DR. JESÚS EMILIO MARCANO