REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy 05 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: MP21-P-2008-002572

JUEZ: JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

FISCAL: VIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN VALLES DEL TUY, Dra. JAQUELINE SUAREZ.

IMPUTADO: OSWALDO HERNANDEZ QUIJADA.

VICTIMA: ROSIBEL JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ.

DEFENSA: DRA. JESSICA VOLWEIRDER (Defensa Pública)

DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DECISION: MEDIDA DE PROTECCION.

Celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputado, en fecha 02 de septiembre de 2008, de quien se identificó como el ciudadano OSWALDO HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-03-1955, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.134.830, de profesión u oficio Construcción civil, domiciliada en La Nueva Virginia, Sector 4, casa N° 83, Santa Lucia, Estado Miranda. La representante del Ministerio Público, Abg. JAQUELINE SUAREZ, expuso la manera como se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales del Instituto Autónomo Policial del Estado Miranda, que: “…Siendo las 12:00 horas de la tarde del día en curso, encontrándome en la comisaría de Santa Lucia …se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARTINEZ RODRIGUEZ ROSIBEL JOSEFINA, cedula de identidad numero V- 12.886.868…con el objeto de interponer denuncia en contra del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ QUIJADA, portador de la cedula de identidad N° V-5.134.830…Quien presentaba un hematoma a la altura del rostro y nos manifestó su esposo la había agredido verbalmente con palabras ofensivas y físicamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo y el rostro, motivo por el cual se procedió…a trasladar a la ciudadana hasta el hospital Luis Rasetti, en donde el medico de guardia…le diagnostico: Hematoma Contusa en la región facial, lado derecho…acto seguido nos trasladamos hasta su residencia en donde para el momento se encontraba el ciudadano antes mencionado, por lo que se procedió a realizar la detención del mismo. Por lo cual la Fiscal imputo al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ QUIJADA, antes identificado, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando la aprehensión flagrante de acuerdo con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continué la investigación por los trámite del procedimiento especial artículo 94 ejusdem. Solicito de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la citada ley especial sean acordadas las Medida de Protección y Seguridad. Se le concedió la palabra a la víctima ciudadana ROSIBEL JOSEFINA MARTINEZ RODRIGUEZ, quien expuso: “…siendo el día sábado como a las cuatro de la tarde, yo estaba lavando y cocinando y empezó a llover y se cayo una lámina de zinc, yo no le hice caso y no le di importancia y el ciudadano que es mi concubino se molesto me dijo que era una chabacana, después el se molesto y se fue como a las dos horas regreso yo le deje la comida en la mesa y yo le pregunte del televisor que le dio al vecino el se molesto por lo que le dije y empezó a decirme groserías y me di cuenta que estaba tomado y después me dio un golpe con una bolsa de pan en la cara y después yo le regrese el golpe con una cachetada y después me golpeo en la cara, después al día siguiente puse la denuncia y trato de convencerme que no lo hiciera y otras veces hemos tenido problemas cuando el toma, pero bueno y sano no hace eso, yo quiero que el se vaya de la casa. Es todo…”
Al imputado OSWALDO HERNANDEZ QUIJADA, se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de querer declara Y MANIFESTO: “…Con referente al hecho nosotros somos casado, yo estoy consiente de lo que paso y de los golpes que le hice pero fue con el pan y yo se que todo fue porque ella estaba molesta por el televisor que le preste al vecino que yo conozco desde hace años y me ayuda en lo que puede, yo después me fui para tranquilizar la situación y no estar peleando y me quede durmiendo en el carro yo reconozco lo que hice y es la primera vez que pasa, yo nunca le he hecho nada a ella. El fiscal interroga y contesto el imputado yo si le pegue pero fue con el pan. La defensa interroga contesto el imputado es la primera vez que le pego yo la amo mas que nunca. Es todo…”.
La defensora Pública Abg. JESSICA VOLWEIDER, expuso “…Esta defensa solicita se continúe la investigación por los tramites del procedimiento especial, asimismo previa conversación con mi defendido, él mismo se compromete al cese de cualquier agresión, reconoce que actuó bajo arrebato y molestia, razón por la cual se compromete no realizar cualquier tipo de agresión, estamos de acuerdo con la medida de protección del numeral 5 y 6 y no con la del numeral 3 por cuanto son esposos. Es todo…”

El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la flagrancia ya que la detención del ciudadano del ciudadano OSWALDO HERNANDEZ QUIJADA se produjo al poco tiempo de haberse cometido la presunta comisión del hecho punible, de manera que se cumplió con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . SEGUNDO: En cuanto a la precalificación jurídica dada al hecho por la representante del Ministerio Público este tribunal la admite en su totalidad. TERCERO: se ordena se prosiga la presente causa por el procedimiento especial previsto en los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CUARTO: Se impone las Medidas de protección del artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de conformidad con los artículos 89 y 91 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste en la salida del agresor de la vivienda común que tiene con la víctima. Prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de realizar por si o por intermedio de terceras personas o actos de intimidación a la victima. Y así se decide.


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Al ciudadano OSWALDO HERNANDEZ QUIJADA, antes identificado , la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone las Medidas de protección del artículo 87 numeral 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste en la salida del hogar común que tiene con la victima; Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o lugar de trabajo y no realizar persecución por si o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de se familia. Igualmente se ordena se prosiga la presente causa por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Remítase las actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ

Dr. JESUS MARCANO SALINAS

EL SECRETARIO

Abg. JOSE MORENO




En la misma fecha se cumplió lo acordado




El Secretario

Abg. JOSE MORENO


EL JUEZ
DR. JESÚS EMILIO MARCANO