REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Al ciudadano JOIDER ANTONIO QUINTERO PARRA,, antes identificado, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone las Medidas de protección del artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste en la Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o lugar de trabajo y mudarse de la zona donde reside la víctima en un lapso de dos meses. Igualmente se ordena se prosiga la presente causa por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Remítase las actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
Dr. JESUS MARCANO SALINAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSE MORENO
En la misma fecha se cumplió lo acordado
El Secretario
Abg. JOSE MORENO
EL JUEZ
DR. JESÚS EMILIO MARCANO