REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: La aprehensión por flagrancia. . Segundo: Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el artículo 2 numeral 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor.
Cuarto: Se acuerda la Libertad plena del ciudadano ANGEL RODRIGO HERRERA LANDAETA, en virtud que la Representación Fiscal y la victima manifestaron que el referido ciudadano no tiene participación alguna en los hechos imputados y por tanto no se encuentran lleno los extremos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Se decreta LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO IRVIG MANUEL ESCALONA PINTO., de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, nacido en fecha 19-04-1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en: Sector 1, calle, casa 42, Cartanal, Estado Miranda. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.149.832, por cuanto a tenor del articulo 250 de la Ley Penal Adjetiva, existen suficientes elementos de convicción que acreditan al imputado como autor o participe de los hechos imputados. Se acuerda como sitio de Reclusión el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a la orden de éste Tribunal Tercero de de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy del Estado Miranda. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ.

JESUS EMILIO MARCANO SALINAS.

EL SECRETARIO.

JOSE MORENO

En esta fecha se le dio cumplimiento.

EL SECRETARIO.

JOSE MORENO


EL JUEZ
DR. JESÚS EMILIO MARCANO