REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valle del Tuy, del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Al ciudadano ARGENIS ANTONIO PARACO MELLADO, antes identificado , la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le impone las Medidas de protección del artículo 87 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consiste en la salida del hogar común que tiene con la victima; Prohibición de acercarse a la victima en su residencia o lugar de trabajo. Igualmente se ordena se prosiga la presente causa por el procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Remítase las actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


EL JUEZ


Dr. JESUS MARCANO SALINAS


LA SECRETARIA


Abg. VERONICA PETER




En la misma fecha se cumplió lo acordado


LA SECRETARIA


Abg. VERONICA PETER

EL JUEZ
DR. JESÚS EMILIO MARCANO